SAP Pontevedra 87/2003, 24 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:2486
Número de Recurso1067/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2003
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00087/2003

Rollo: 1067 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 455 /2002

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

D.LUCIANO VARELA CASTRO, DÑA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ Y DÑA.MARIA JESUS GONZÁLEZ REBOLO, han pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº. 87

En PONTEVEDRA, a 24 de noviembre de 2003

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento

Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado Carlos Francisco, en cuyo recurso son parte apelante Carlos Francisco, representado por la procuradora Sra. VIDAL RODRIGUEZ y parte apelada el MINISTERIO FISCAL; ha sido ponente LA Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2003 el Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Lo penal n. 2 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

Resulta probado y así se declara que en fecha 1 de octubre de 1994 se dictó sentencia de separación matrimonial de los cónyuges Carlos Francisco y Carmela, en la cual se estableció la obligación de Carlos Francisco de abonar menualmente en concepto de cargas del matrimonio la cantidad de 30000 pesetas. Interpuesta denuncia por Carmela que dio lugara las Diligencias Previas 840/95 seguidas en el Juzgado de Instrucción de A Estrada, en las que se dictó Auto de fecha 12 de mayo de 199 por el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

Por sentencia de fecha 23 de abril de 1998 del Juzgado de Primera Instancia de A Estrada se decretó la disolución por divorcio del mencionado matrimonio, manteniéndose la obligación ya establecida a cargo de Carlos Francisco, sin que por parte de éste se haya dado cumplimiento a su obligación desde junio de 1999, pese a tener capacidad económica para ello.

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor de un delito de abandono de familia previsto en el artículo 227,1 del Código Penal a la pena de arresto de 15 fines de semana, y costas así como a que indemnice a Carmela en la suma de 720.000 pesetas, que devengará el interés legalmente previsto."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procurador Dña. María del Carmen Vidal Rodriguez, en nombre y representación de D. Carlos Francisco se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 19 de noviembre para la deliberación del recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante D. Carlos Francisco contra la sentencia condenatoria por abandono de familia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra en los autos de P. A. nº 455/02 se pretende la revocación de la misma alegando que se incurre en error en la interpretación de la prueba toda vez que si no ha satisfecho la pensión que le fue impuesta fue porque carece de ingresos así como de trabajo estable, tiene además otra familia estable con dos hijos siendo su suegro el que le ayuda para el mantenimiento de la misma. Alega asimismo que carece de signos externos de riqueza por cuanto el BMW en que circula es de su esposa y los viajes a Andorra fue en busca de trabajos esporádicos. Por último que la pena a imponer debía serlo en el grado mínimo, proporcionada a las circunstancias del caso.

El Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución de instancia por sus acertados fundamentos.

SEGUNDO

Se ciñe el recurso de apelación a la interpretación que hace la sentencia sobre el elemento subjetivo del tipo sancionado en el Art. 227 del C.Penal que sanciona al que dejare de pagar dos meses...

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