STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2009

RECURSO Nº: 2836/08

N.I.G. 00.01.4-08/001186

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de febrero de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha nueve de Julio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT (CONVENIO APLICABLE), y entablado por Alberto frente a BOST MACHINE TOOLS COMPANY S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Alberto ha venido prsetando servicios para la empresa BOST MACHINE TOOLS COMPANY S.L., con una antigüedad de 27 de diciembre de 2004, y categoría profesional de titulado superior, finalizando la relación laboral entre las partes el día 20 de junio de 2007 al cesar voluntariamente al actor en la empresa.

  1. -) Con fecha 4 de septiembre de 2002 en virtud de escritura pública se constituyó la compañía mercantil de responsabilidad limitada "BOST MACHINE TOOLS COMPANY S.L., siendo el objeto de la misma la reparación, retrofittign, macanización, venta y comercialización de máquinas herramienta y máquinas en general, así como su remodelación, y mantenimiento, la fabricación de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas herramienta y máquinas en general.

  2. -) Con fecha 1 de Octubre de 2007 la empresa BOST MACHINE TOOLS COMPANY S.L. resultó absorbida por la empresa "RETROFITADORA GUIPUZCOANA S.A." pasando a denominarse la Sociedad resultante "BOST MACHINE TOOLS COMPANY S.A." otorgándose escritura pública con fecha 1 de octubre de 2007.

  3. -) Con fecha 31 de diciembre de 2003 se firmó el Pacto de empresa de Retrofitadora Guipuzkoana y Bost Machine Tools para los años 2004, 2005 y 2006 cuyo ámbito de aplicación era para todo los trabajadores fijos de Retrofitadora S.A. y Bost Machine Tools, al igual que todos los trabajadores contratados eventualmente y que estuviesen en las plantillas de ambas empresa al 31 de diciembre de 2003 para el Convenio de 2004, al 31 de diciembre de 2004 para el convenio del 2005 y al 31 de diciembre de 2005 para el Convenio de 2006 .

    Una copia de dicho pacto de empresa obra a los folios 166 a 173 dándose su contenido por reproducido.

  4. -) Con fecha 22 de Mayo de 2007 se firmó el Pacto de empresa de Retrofitadora Guipuzcoana y Bost Machine Tools para los años 2007 y 2008 cuyo ámbito de aplicación era para todos los trabajadores fijos de Retrofitadora S.A. y Bost Machine Tools, al igual que todos los trabajadores contratados eventualmente y que estuvieren en las plantillas de ambas empresas al 31 de diciembre de 2006 para el Convenio de 2007 y al 31 de Diciembre de 2007 para el convenio del 2008 .

    Una copia de dicho pacto de empresa obra a los folios 174 a 181 dándose su contenido por reproducido.

  5. -) El Sr. Alberto remitió a la empresa comunicación con fecha 4 de Junio de 2007 en la que pondría en conocimiento de la empresa su intención de cesar en la prestación de sus servicios el día 20 de junio de 2007.

  6. -) Con fecha 20 de junio de 2007 por parte de la empresa BOST MACHINE TOOLS COMPANY S.L. se entregó al actor una carta en la que se ponía en su conocimiento que el plazo de preaviso conforme al Artículo 36 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Guipuzkoa era de dos meses infromándose que el incumplimiento de dicha obligación daría derecho a la empresa a descontar de su liquidación una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

  7. -) La empresa Bost Machine Tools Companuy S.L. procedió a descontar al actor en el finiquito la cantidad de 4.205,82 euros en concepto de falta de preaviso.

  8. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipuzkoa del Gobierno Vasco 7 de 2008, habiéndose celebrado el mismo sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Alberto contra la empresa BOST MACHINE TOOLS COMPANY S.A. y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián dictó sentencia el 9-7-08 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa al descuento que la empresa había efectuado por falta del preaviso de dos meses para la extinción del contrato de trabajo, y ello por entender que al existir un pacto de empresa que remitía al Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Guipuzkoa, debía aplicarse el plazo de preaviso que establece el art. 36 del indicado Convenio, rechazando, en consecuencia, la tesis del actor que defendía la concurrencia del Convenio Colectivo de Comercio del Metal, aplicable por ser la actividad de la empresa.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora, y en dos grandes motivos, en el primero de ellos por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, quiere hasta cinco modificaciones del relato de los hechos. Para que prospere una revisión de los hechos no sólo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L ); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución...

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