SAP Orense 62/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2009:29
Número de Recurso627/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00062/2009

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 62

En la ciudad de Ourense a veinte de febrero dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio de divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el nº. 291/07, rollo de apelación núm. 627/08, entre partes, como apelantes D. Marcos, representado por la Procuradora Dña. María Eugenia Valeiras Magán, bajo la dirección del Letrado D. Arturo González Salve y, Dña. Estela, representada por la procuradora Dª. María Paz Feijoo-Montenegro Rodríguez, bajo la dirección de la Abogada Dña. Sonia Gil Martínez y Ministerio Fiscal. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Valeiras, se decreta la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los cónyuges D. Marcos y Dña. Estela .

Se decreta la suspensión de la vida en común entre los mismos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores a su madre Dña. Estela, permaneciendo conjunta la patria potestad y estableciendo el mismo régimen de visitas acordado en auto de medidas provisionales previas 27-12-06 .

Se impone como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo de D. Marcos la cantidad de 650 euros mensuales, cantidad que será ingresada en la cuenta que designe Dña. Estela y que se verá modificada anualmente con las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, de forma automática.

Se decreta el pago de los gastos extraordinarios que en atención a los hijos menores se produzcan de un 60% de los mismos a cargo de D. Marcos y un 40% de los mismos a cargo de Dña. Estela .

No ha lugar a expresa condena en costas, debiendo abonar cada cónyuge las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Marcos y Dña. Estela y Ministerio Fiscal recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia interponen recurso ambos litigantes y el Ministerio Fiscal. Solicita la representación legal de Don Marcos : a) la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores de los menores Noa y Hugo, nacidos, respectivamente, el 12 de febrero de 2003 y el 25 de julio de 2004, con derecho a la mitad de las vacaciones escolares en forma idéntica a la establecida en la sentencia; b) el establecimiento de una pensión alimenticia para gastos de los menores distintos a los de manutención que se generen con el común acuerdo de los progenitores, a satisfacer por ambos en un porcentaje del 60% el padre y 40% la madre; c) la atribución del domicilio conyugal a la demandada en tanto no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales; d) subsidiariamente, de no accederse a la custodia compartida, la atribución al padre de la guarda y custodia de los niños con los derechos de visita y pensión señalados en el auto de medidas provisionales, y e) subsidiariamente, de mantenerse la guarda y custodia a favor de la madre, la confirmación de los derechos de visita fijados en la sentencia a favor del padre, reduciendo la pensión alimenticia a 180 euros para cada menor así como la atribución del domicilio conyugal a la demandada en tanto no se liquide la sociedad de gananciales.

Doña Estela pretende, con mantenimiento de la guarda y custodia a su favor, la reducción del régimen de visitas de modo que las comunicaciones martes y jueves lo sean si pernocta en el domicilio paterno. Denuncia también la insuficiencia de las pensiones alimenticias a cargo del padre pero no concreta la cantidad a su juicio procedente.

El Ministerio Fiscal insta la custodia compartida...

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