SAP A Coruña 55/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2009:261
Número de Recurso497/2008
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2009

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: 0000497 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000095 /2008

N U M E R O 55

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON JUAN LUIS PIA IGLESIASPRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

En el recurso de apelación penal número 2 de Ferrol procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, sobre FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ROBO, entre partes de la una como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Heraclio .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 24 de septiembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Heraclio, de los delitos por los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, cuyo tenor es el siguiente: En fecha indeterminada, pero en todo caso entre los meses de enero y septiembre de 1999, Heraclio, mayor de edad y sin antecedentes penales, rellenó una solicitud de tarjeta de crédito "Yáñez Hispamer Mastercard", a nombre de su vecino Lucas, en la que hizo constar los datos personales y profesionales de Lucas, y como cuenta corriente de domiciliación de los cargos la número NUM000, de la que era titular este último, si bien no coincidían los dígitos -36- de esta cuenta con la verdadera, en la que dicho número es el -03-. Además solicitó que se expidiese con cargo a dicha cuenta corriente la tarjeta a nombre suyo, en calidad de supuesto hijo del titular, para lo cual hizo constar sus datos personales, los cuales, en cuanto a sus apellidos, no coincidían con los del titular de la cuenta bancaria. Por otro lado, no coincidía tampoco el DNI que constaba en la solicitud con el verdadero de Lucas, lo que obligo a que por dicha entidad se comprobara este extremo. Para todo ello, Heraclio en casilla correspondiente a la domiciliación bancaria, firmó haciendo constar el nombre de Lucas .

En fecha 7 de octubre de 1999, Heraclio recogió en la oficina de correos de As Pontes una carta certificada en la que se remitía los números secretos de las tarjetas solicitadas. En ese mismo día, valiéndose de la tarjeta se efectuó un pago por importe de 10.000 pts en la estación de servicio La Casila, en el lugar de la Casilla, en As Pontes, y partido judicial de Ferrol. Sobre las 11,25 horas del día 13 de octubre de 1999, extrajo del cajero automático de la entidad Banco Pastor, en As Pontes, la cuantía de

50.000 ptas. En fecha 13 de octubre de 1999, en lugar indeterminado de As Pontes, efectuó una recarga de un teléfono Movistar por importe de 10.000 ptas, en fecha 14 de octubre de 1999, extrajo del cajero de la entidad Banco Pastor sita en As Pontes, 30.000 Ptas, en fecha 30 de octubre de 1999, extrajo de un cajero automático de la entidad Central Hispano de As Pontes, la cuantía de 50.000 Ptas, en fecha 31 de octubre de 1999, extrajo de cajero automático de la entidad Bancos de As Pontes, la cuantía de 50.000 ptas. A consecuencia de dichas acciones se efectuaron en fecha 8 de noviembre de 1999, y 7 de diciembre del mismo año, cargos por importe de 103.200 ptas, y 104.000 Pas. Respectivamente, correspondiendo al principal de las cuantías obtenidas y lo correspondientes intereses, los cuales no obstante fueron anulados a instancia de Lucas . La entidad Hispamer SA, hoy Santander Consumer, reclama lo que le corresponda.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La sentencia de grado realiza una correcta valoración de la prueba practicada, pero las consecuencias jurídicas que extrae de ella son erróneas, en la medida en que el planteamiento realizado para sustentar el pronunciamiento de condena (la idea del engaño en la falsedad y de la impropia calificación del segundo hecho como robo con fuerza en lugar de estafa) son contrarios a la interpretación científica y jurisprudencial de los preceptos citados.

En cuanto al delito de falsedad objeto de acusación, formulada al amparo de la tipificación de los hechos dentro de la previsión de los artículos 390.1.2º y 392 del Código Penal, corresponde destacar que la...

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