SAP Vizcaya 206/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA
ECLIES:APBI:2009:280
Número de Recurso69/2009
ProcedimientoROLLO APELACI
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 69/09- 1ª

Procedimiento nº 13/08

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 206/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

MAGISTRADO D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA

En BILBAO, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 13/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito contra la Administración de Justicia, contra Maximino, con DNI NUM000, nacido en Chiclana de Segura (Jaen), el 23-11-1963, hijo de José y de Carmen; en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Dª Silvia Palacios Orejas y defendido por el Letrado Sr. D. Ricardo Palacio Sánchez.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ SARABIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 5 de diciembre de 2008 sentencia, cuyos hechos probados dicen textualmente:

" UNICO .- Se declara probado que el acusado Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 15 de noviembre de 2001 constituyó la mercantil "Distribuciones Larrazabal S.L.", fijando el domicilio social en la calle Larrazabal nº 4-2ª planta de Basauri (Bizkaia), suscribiendo la totalidad de las participaciones sociales y convirtiéndose en administrador único de la citada sociedad. Dicha sociedad tenía por objeto el transporte, logística y distribución nacional e internacional de toda clase de mercancías.

Desde el año 2002 y hasta el año 2005 diversas personas que carecían de la preceptiva autorización administrativa para trabajar en España -o permiso de trabajo- prestaron servicios como conductores y repartidores a domicilio dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa del acusado. El acusado no formalizó con dichos empleados contrato de trabajo alguno, ni les dio de alta en régimen alguno de la Seguridad Social. Asimismo el acusado, contraviniendo el Convenio Colectivo disfrutado de quince dias, en la mayor parte de los casos, abonando el tiempo trabajado, sin que conste que éstos realizaran horas extraordinarias o que no percibieran pagas extraordinarias, todo ello conforme al art. 12 del Convenio Colectivo o 35 RD Legislativo 1/1994 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores extranjeros que carecían de permiso de trabajo y resultaron perjudicados por las condiciones de trabajo impuestas por el acusado fueron los siguientes: Carlos Alberto, Luis Pablo, Pedro Francisco, Alejo, Antonio, Benedicto, Casimiro, Cosme, Eliseo, Herminio, Íñigo, Justino, Marino, Plácido, Salvador, Vicente, Jose Pedro, Luis Carlos, Juan Antonio, Rafael, Amador, Eduardo, Ezequiel

, Gabino, Iván, Lázaro, Maximo, Patricio, Saturnino y Tomás .

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " CONDENO al acusado Maximino como autor de un delito continuado contra los derechos de los trabajadores a las penas de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas.

ABSUELVO al acusado Maximino de un delito contra la Administración de Justicia y declaro de oficio la mitad de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Maximino en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, afirmando que los hechos declarados probados incurren en exceso en la medida que reprochan al acusado conductas que carecen de reproche penal, o se incluyen hechos plenamente acreditados en la causa y por ultimo discrepa de la figura de la continuidad delictiva.

En cuanto a los hechos que carecen de relevancia penal, no merece mayor pronunciamiento, por la razón alegada.

En cuanto a la omisión de detalles relevantes señala que no se dedicó el acusado a la recluta de trabajadores sino se limitó a dar trabajo a aquellos que se lo pidieron, abonó todas las jornadas laborales a pesar de enfermedad o accidente, adelantó dinero para fines privados a los trabajadores y trato antes de la denuncia a regularizar la situación, sin que conste los salarios para calibrar si fueron objeto de explotación.

SEGUNDO

El delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad que nos ocupa se define en el artículo 312,2 del C.P. a partir de dos requisitos: a) contratar a extranjeros sin permiso de trabajo y b) el hacerlo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales,...

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