STSJ Cataluña 3337/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2009:5455
Número de Recurso893/2008
Número de Resolución3337/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0018316

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 24 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3337/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafina frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 428/2007 y siendo recurrido/a Atento Teleservicios España, S.A.U.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Arturo (quien viene utilizando el nombre de Serafina ) debo absolver y absuelvo a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU de las pretensiones contra ella dirigidas "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Arturo (quien viene utilizando el nombre de Serafina ) con D.N.I. NUM000 presta servicios para la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SAU desde el día 6 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

La jornada laboral de la demandante es de 25 horas semanales de domingo a jueves. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de derecho, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 37 del ET en relación con el artículo 45 del RD 2001/1983 de 28 de julio sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso, según la redacción introducida por el RD 1346/1989 de 3 de noviembre. Alega por último la recurrente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la LPL que la sentencia de instancia ha incurrido en un error de apreciación, al limitarse a valorar el contenido del artículo

37.2 del ET sin adaptarlo a la cuestión planteada, respecto a la compensación por días de descanso cuando alguna de las fiestas laborales coincidan con los días de libranza.

Pretende la recurrente el reconocimiento judicial de su derecho a que le sean compensados con días de descanso,...

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