STSJ Cantabria 700/2009, 10 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1253
Número de Recurso693/2009
Número de Resolución700/2009
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00700/2009

Recurso núm. 693/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a diez de septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sección Sindical de UGT Asilo San Cándido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Sección Sindical U.G.T Asilo San Cándido, sobre Conflicto Colectivo, siendo demandados Fundación Asilo San Cándido y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Mayo de 2.009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa Fundación Asilo San Cándido se dedica a la actividad de Residencias de la Tercera Edad y se rige en sus relacione laborales por lo dispuesto en el V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, que vigente para el período 1 enero 2008 a 31 diciembre 2011, obra en autos y se da por reproducido.

  2. - El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa demandada con categoría profesional de Gerocultores que prestan servicios en régimen de trabajo a turnos.

  3. - En los últimos años, al menos desde el 2004, el colectivo de trabajadores con categoría de Gerocultor no realizaban la jornada anual prevista en el Convenio Colectivo que es de 1.792 horas.

  4. - En la reunión celebrada el 11 diciembre 2008 entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa, se trató entre otros temas, el relativo al Calendario laboral del año 2009 y se hizo constar lo siguiente:

    "Para unificar turnos, la Dirección propone aumentar la jornada en media ñora (sólo los turnos de mañana). Se trabajaría 7-2; 7-3. El turno sería de 3 M/2 p/ 2 T, para llegar a 1.792 horas anuales.

    El Comité, propone el antiguo calendario que se propuso en el 2007, 3 M/2 T/ 1N. La Dirección comenta que no es viable en el 2009 y lo pospone para el 2010. El Comité valorará con el personal profesional el calendario propuesto por Dirección".

  5. - En reunión celebrada el 17 de diciembre 2008 entre la Dirección de la empresa y el Comité, se trató entre otros temas, el relativo al Calendario laboral el 2009 y se hizo constar lo siguiente: "Valoradas las diferentes consultas efectuadas por los miembros del Comité de Empresa, dicho Comité no acepta el calendario laboral 2009 propuesto por Dirección, ni la subida brutal de horas anuales en comparación con las que venían realizando, entendiendo que el calendario existente es un derecho adquirido.

    El Comité ha pedido a Dirección que implante el calendario laboral que se propuso en el 2007, con noches, Asamblea 02/07 de 26 de Junio de 2.007, en la cual la responsable de RRHH informó a los trabajadores que, en un año se volvería a valorar el implantar dicha cartelera si la actual no gustaba al personal. Como así se manifestó por parte de los trabajadores en la Asamblea 01 /08 de 28 de Abril la unificación de turnos.

    La Dirección manifiesta que no hacemos las 1.792 horas de Convenio y que la cartelera se implantará.

    El Comité entiende que las 1.792 horas es jornada máxima anual. Y que no es necesario llegar a ella si existe acuerdo entre Empresa y Comité"

  6. - Finalmente en reunión mantenida entre las partes el 29 diciembre 2008 cuyo único punto del orden era el calendario laboral y se levanta Acta en la que constar:

    "Toma la palabra la Directora para exponer que, tras las reuniones mantenidas con el Comité de Empresa y viendo que éste no propone alternativa, el día 1 de enero de 2.009 se implantará el calendario laboral 2.009 propuesto por Dirección. Anexo l.

    El Comité sigue manifestando su total desacuerdo, por la no retribución de la media hora y manifiesta que hay una cartelera sin subida de horas hecha conjuntamente entre el Comité y la Directora de RRHH, sin perjuicio de los trabajadores, ya que algunos no tienen medio de transporte público para desplazarse al puesto de trabajo, por lo que el

    Comité pregunta a la Dirección si facilitará dicho transporte.

    Los trabajadores están en total desacuerdo con la modificación del calendario laboral que quiere implantar la Dirección de la Empresa ya que perjudicará la conciliación entre la vida laboral y familiar.

    El Comité de Empresa manifiesta que tomará las medidas oportunas a tal efecto y se levanta de la mesa ante las manifestaciones y los cuestionamientos mantenidos por parte de Dirección."

  7. - Finalmente el calendario laboral para el año 2008 y para el personal Gerocultor fue el siguiente:

    1. Personal gerocultor [Mañana 08:00 a 15:00/15:00 a 19:00

    Tarde 15:00 a 22:00 19:00 a 22:00

    Noche 22:00 a 08:00/16:30 a 18:30

    Partido 1 08:00 a 11:00 18:30 a 20:30

    Partido 2 08:00 a 12:00/

    Partido 3 08:00 a 13:00

    Partido 4 08: 00 a 13:00/

  8. - Para el año 2009 el Calendario laboral confeccionado por la empresa para este colectivo es el siguiente:

    Personal gerocultor turnos diurnos

    Mañana 07:30 a 15:00

    Tarde 15:00 a 22:00

    Partido 1 08:00 a 11:00 / 15:00 a 19:00

    Partido 2 08:00 a 12:00 / 19:00 a 22:00

    Partido 3 08:00 a 13:00 I 16:30 a 18:30

    Partido 4 08:00 a 13:00 I 18:30 a 20:30

    Cadencia de turnos:

    7 días trabajados - 2 días libres -7 días trabajados - 3 días libres.

    1. Personal gerocultor turnos nocturnos

    Noche 21:45 a 07:45

    Cadencia de turnos:

    NN LL

    NN LL NNN LL Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

  9. - Con fecha 12 febrero 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por la Sección Sindical de UGT en la Fundación Asilo San Cándido, contra la entidad demandada, sobre el calendario laboral que afecta a los trabajadores con categoría de Gerocultor, en régimen de trabajo a turnos que, desde 2004, venían realizando una jornada anual variable, inferior a 1.792 horas convencionales, con compensaciones horarias a favor o en contra, en el mes de enero del año siguiente. Y, que en el implantado para 2009, en atención al V Convenio Colectivo del sector del Servicio de atención de personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, se propone un servicio para llegar a la jornada de 1.792 horas anuales, referida. Considerando que no existe mejora colectiva de este personal a una jornada inferior. No siendo aplicable el Calendario que propone el Comité, el antiguo. Abarcando la negociación sobre la materia con el Comité, desde la reunión de 11 de diciembre de 2008 y 17 de diciembre, posterior, que, finalmente, impone el nuevo calendario el 29 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2009. Lo que supone, en definitiva, la ampliación en media hora para los gerocultores que trabajen en turno de mañana, pues, en vez de entrar a las 8, lo harán, a las 7.30 horas, cumpliendo, así, la jornada anual convencional. En el marco de la obligación empresarial anual del establecimiento del citado calendario, y del RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo y la necesidad del empresario de consulta al Comité, así como, del 41 del ET, pues la necesaria adaptación de la hora de entrada, no la considera irrelevante. Cumpliendo con el deber de negociar de buena fe, en el periodo de 15 días, previo a la imposición, al no llegar a un acuerdo con la representación de los trabajadores.

Frente a esta decisión se alza en suplicación la representación letrada de la sección sindical actora, pretendiendo, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 34 apartado 6º del Estatuto de los Trabajadores, y en los apartados 1º, 2º y 4º, del artículo 41 del mismo Texto legal. Así mismo, denuncia la inaplicación del artículo 13.1 del V Convenio Colectivo Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo y Promoción de la Autonomía Personal. Y, vulneración de la Disposición Adicional Tercera del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y la jurisprudencia que interpreta estos preceptos. Puesto que el personal afectado por el Conflicto, venía realizando desde 2004, una jornada inferior a la convencional, en la Fundación Asilo San Cándido, pretende que, en el año 2009, la entidad demandada produce una modificación del calendario laboral, de este personal, incrementando el número de horas establecidas en la norma convencional. Que, al ser sustancial y colectiva, en aplicación del art. 41 del ET, no acredita en la negociación previa, la causa empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, o atenuar sus consecuencias, en causas técnicas, organizativas o de producción. Negando "buena fe" al no pactarse compensación alguna por la modificación.

Pero, negando, claramente, la sentencia de instancia que el mero hecho de que, desde 2004, los Gerocultores afectados por la implantación del Calendario laboral para 2009, a turnos, realizasen una jornada inferior a la convencional, fuese una...

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