RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en expediente sobre depósito de las cuentas anuales de 'Metalúrgicas Arranz, S. A.'.

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
Publicado enBOE, 13 de Junio de 2010

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en expediente sobre depósito de las cuentas anuales de 'Metalúrgicas Arranz, S. A.'.

En el expediente 1/04 sobre depósito de las cuentas anuales de 'Metalúrgicas Arranz, S. A.'.

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Valladolid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2002 de 'Metalúrgicas Arranz, S. A.', la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 18 de noviembre de 2003, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

'1. Conforme al artículo 218 L.S.A. se debe aportar el informe de Auditores nombrado por este Registro Mercantil. 2. Presentado en este Registro fotocopia de 'Informe denegando la opinión', emitido por el Auditor de cuentas don Constantino Coco Naves, de conformidad con el artículo 361 RRM, no puede tenerse por efectuado el depósito de cuentas, al no haberse presentado el correspondiente informe de auditoría solicitado en la anterior calificación. Resolución de 16 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.'

II

La sociedad, representada por su Apoderado don Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós, impugnó la anterior calificación solicitando:

  1. Que se le expida y se le haga llegar copia de la Resolución de 16 de abril de 2003, pues no aparece publicada en el B.O.E. 2º Que habida cuenta de las circunstancias del caso tal y como se desprende de los documentos obrantes en el expediente --entre ellos el escrito de 29 de mayo de 2003-- y los que acompaña con el presente escrito, solicita el nombramiento de un nuevo Auditor para que practique la verificación de las cuentas anuales de la sociedad correspondiente al ejercicio del año 2002;

y 3º Que para el caso de que sea denegada la petición anterior, interponía recurso, porque, si bien se comprendía que sin el informe de auditoría --y a tanto equivale la opinión denegada-- las cuentas anuales de la compañía no pueden tenerse por presentadas, el conflicto surgido entre la compañía y el Auditor no puede terminar con la simple calificación denegatoria del depósito de las cuentas anuales, sin proveer a la designación de un nuevo Auditor, porque en otro caso no se ve la manera de rehabilitar el funcionamiento registral de la sociedad.

III

La Registradora Mercantil de Valladolid, con fecha 16 de enero de 2004, emitió el preceptivo informe desestimando la petición de la sociedad recurrente y manteniendo la negativa al depósito de las cuentas. Aclara en él que con la misma fecha indicada a la sociedad que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 16 de abril de 2003, citada en su nota de calificación, fue publicada en el B.O.E.

de 28 de mayo de 2003.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 205.2 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas;

la disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y los artículos 359, 361 y 365 a 374 del Reglamento del Registro Mercantil;

5, 11 y 65 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de diciembre de 1993 y 28 de agosto de 1998 y, como más recientes, las de 17 de mayo de 2001 y 16 de abril de 2003.

Procede confirmar en el presente expediente --y por su propio fundamento-- la calificación de la Registradora Mercantil de Valladolid, que no hace sino reiterar la doctrina de este centro directivo, que pone de manifiesto que no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del Auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral. En el caso que nos ocupa existió tal solicitud, acordándose la procedencia del nombramiento y designándose el correspondiente Auditor, sin que al presentarse las cuentas a depósito por la sociedad se haya acompañado el preceptivo informe y sí, únicamente, uno con 'opinión denegada' por limitación absoluta en el alcance de los trabajos realizados por el Auditor designado registralmente.

No desvirtúa este fundamento jurídico la petición --que no alegación jurídica-- que la sociedad invocó, a saber, que se nombrase un nuevo Auditor, por resultar, como más adelante se expondrá, improcedente. Siendo cierto, por tanto, que la preceptiva auditoría no ha sido realizada, puesto que el Auditor emitió un informe con 'opinión denegada' por limitación absoluta en el alcance de los trabajos, es obvio que tal informe no puede ser tenido por el informe de auditoría que exige el artículo 366.1.5.a del Reglamento del Registro Mercantil.

Como este centro directivo ha declarado con reiteración, la finalidad primordial perseguida por la Ley concediendo a los socios minoritarios el derecho de auditoría no es otra que facilitarles un informe que les permita, con mayor conocimiento de causa, dar o no su conformidad a las cuentas anuales que les son presentadas para su aprobación. En este expediente el Auditor ya ha sido designado, sin que ni legal ni reglamentariamente esté prevista --lógicamente-- la posibilidad de proceder a sucesivas designaciones en caso de conflicto que, en consecuencia, ni el Registrador Mercantil ni esta Dirección General pueden resolver. Existe Auditor designado conforme a derecho y sólo él puede emitir, en su caso, el correspondiente informe. Debe tenerse en cuenta que la pretensión societaria, además, lesionaría no el derecho del Auditor, que también, sino el de los socios minoritarios que, a través de esos sucesivos nombramientos, verían, cuando menos, retrasado su derecho a obtener el pretendido informe.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la decisión de la Registradora Mercantil de Valladolid.

Contra esta Resolución los legalmente legitimados podránrecurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia del lugar donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en los artículos 325 a 328 de la Ley Hipotecaria.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 5 de mayo de 2004.--La Directora General, Ana López-Monís Gallego.

Sra. Registradora Mercantil de Valladolid. C/ Gamazo, 11 (47004).

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