Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Commerzbank A.G., contra la negativa de la registradora de la propiedad nº 4, de Marbella, a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
Publicado enBOE, 13 de Junio de 2010

En el recurso interpuesto por don Jacinto Soler Padró en nombre y representación de «Commerzbank A.G.» contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Marbella n.º4 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

Se presenta en el Registro mandamiento para practicar el embargo sobre la mitad indivisa de una finca perteneciente a la esposa del demandado.

II

El Registrador deniega la anotación con la nota siguiente: HECHOS: Bajo el asiento 663 del Diario 50, fue presentado mandamiento librado por Doña Y.P.C., Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Marbella, Antiguo Mixto Número Dos, el 19 de julio de 2007, en virtud de procedimiento ejecutivo de títulos judiciales número 277/2005. La Registradora que suscribe, previo examen y calificación de dicho documento, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria (Redacción Ley 24/2001 de 27 de diciembre), ha resuelto: Denegar la anotación ordenada en cuanto a las fincas 342 y 810 de Marbella, únicas pertenecientes a este Registro, por los siguientes defectos, en principio insubsanables: 1.º Respecto a la finca 342, por aparecer inscrita en el Registro a nombre de Doña P.Z., con sujeción a su régimen matrimonial, casada con el demandado don C.Z., en régimen de participación en ganancias conforme al derecho alemán, según el cual la naturaleza del derecho que uno de los cónyuges ostenta sobre los bienes adquiridos por el otro, es un simple derecho de crédito -«crédito de participación»-, como tal no inscribible en el Registro de la Propiedad -dado que este tiene por objeto la inscripción de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos-, no siendo anotable el embargo de «cuantos derechos» ostente don C.Z. sobre la finca adquirida por su esposa. Y 2.º En cuanto a la finca 810, por aparecer inscrita a nombre de persona distinta del demandado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Resolución de la D.G.R. de 17 de diciembre de 2004. Artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria. Artículo 140.1 del Reglamento Hipotecario. La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación por el plazo que señala el artículo 323.1º de la Ley Hipotecaria. Contra dicha calificación puede interponerse recurso gubernativo potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de calificación, mediante escrito presentado en este Registro o en cualquiera de las Oficinas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, o directamente en el plazo de dos meses a contar desde dicha notificación, ante los juzgados de la capital de esta provincia, sin perjuicio de que el interesado pueda instar la calificación del registrador sustituto conforme al cuadro de sustituciones del que pueda informarse en este Registro, en el plazo de quince días a partir también de la misma notificación, de conformidad con las reglas del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria. Queda prorrogado el asiendo de presentación 663 del Diario 50, en los términos establecidos en el artículo 323 de la misma Ley. Marbella, a 21 de noviembre de 2007.-La Registradora, Nieves Ozámiz Fortis.

III

El recurrente antedicho impugna la calificación alegando que el demandado ha realizado una serie de actos fraudulentos para evitar que los bienes le sean embargados.

IV

La Registradora emitió el informe correspondiente el 2 de febrero último y elevó el informe a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 20 y 42.2.º de la Ley Hipotecaria y la resolución de 14 de enero de 2005.

  1. Estando inscrita la finca a nombre de la esposa del demandado con arreglo al régimen económico-matrimonial alemán, que es el régimen de participación, es claro que no puede anotarse el embargo por deudas del marido, pues el demandado no es titular de ningún derecho real sobre la finca embargada, sino de un crédito que surgirá en el momento de la extinción del régimen en el supuesto de que el patrimonio de su cónyuge haya tenido un incremento superior al del propio patrimonio, pero tal derecho de crédito no puede acceder al Registro, por lo que, en el caso de que se embargara, no sería objeto de reflejo en el mismo. 2. Alega el recurrente la existencia de una serie de maniobras fraudulentas por parte del marido, pero las mismas no pueden dilucidarse en un procedimiento ejecutivo, ni ser enjuiciadas por este Centro Directivo, sino que tendrán que ser acreditadas en el procedimiento declarativo correspondiente.

Por lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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