SAP Valencia 53/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:436
Número de Recurso680/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZMARIA FE ORTEGA MIFSUDOLGA CASAS HERRAIZ

Rollo 680/05

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SENTENCIA Nº 53

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a seis de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia, con el nº362/04 , por D. Benedicto contra la Mutua Valenciana Automovilista, sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Mutua Valenciana Automovilista representada por la Procuradora Sra. Bañón Navarro, habiendo comparecido D. Benedicto representado por el Procurador Sr. Castelló Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 27 de Mayo de 2005 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Miguel Javier Castelló Merino, en nombre y representación de D. Benedicto, contra la entidad MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTICA, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y un euros con sesenta y dos céntimos, más los intereses legales correspondientes, y al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Mutua Valenciana Automovilista, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 30 de Enero de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Benedicto formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Mutua Valenciana Automovilista, en reclamación de la cantidad de 4.751'62 euros, importe de los desperfectos sufridos en su vehículo Renault Clío matrícula ....RRR, como consecuencia de la sustracción acaecida el día 20 de Enero de 2.004 en la Avenida del Saler de Valencia donde estaba estacionado, al quitarle previamente y de modo ilegítimo las llaves correspondientes. El móvil fue recuperado el día 29 de Enero de 2.004 por la Policía Local con los daños que ahora exige le abone la Compañía demandada y ello en virtud de la póliza de seguro de automóviles que con el nº NUM000 suscribió el 28 de Junio de 2.002, y en la que expresamente estaba incluida la cobertura en caso de robo. La entidad demandada se opuso a la demanda, cuestionando que los hechos hubiesen sucedido en la forma narrada y alegando que la sustracción no se había producido con fuerza en las cosas, ni violencia en las personas, por lo que no podía calificarse de robo y que, en cualquier caso, de entenderse que, bien como robo o como hurto, estuviese comprendido dentro de la cobertura contratada, concurriría la excepción prevista en el artículo 52.1ª de la Ley de Contrato de Seguro , a cuyo tenor la Compañía no estará obligada a reparar los efectos del siniestro, cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del asegurado, del conductor o de las personas que con ellos dependan o convivan, siendo negligencia grave, en este sentido, el hecho de dormir con el presunto ladrón, sin tomar especiales medidas para evitar la sustracción. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a la entidad demandada al pago de la suma exigida, siendo por ella recurrida en apelación, que invocó con carácter previo la infracción del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debido a la existencia de prejudicialidad penal y además alegó los siguientes motivos: 1º) Infracción de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por error en la apreciación de la prueba y falta de motivación de los hechos declarados probados. 2º) Infracción de los artículos 360 al 362, así como del 435.1 del mismo texto legal , causantes de indefensión. 3º) Infracción del artículo 218 por falta de exhaustividad y motivación. 4º) Infracción del artículo 52.1 de la Ley de Contrato de Seguro . 5º) Infracción del artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro y 6º) Infracción del artículo 20.4 del mismo texto legal , en lo atinente a los intereses.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la infracción del artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debido a la existencia de prejudicialidad penal, en concreto, las Diligencias Previas nº 458/04 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, en virtud de denuncia del hoy demandante por robo o hurto de uso. En relación a esta cuestión se ha de decir que el artículo 10.1 de la Ley...

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