STSJ Cataluña 1405/2005, 23 de Noviembre de 2005
Ponente | EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14160 |
Número de Recurso | 1634/2002 |
Número de Resolución | 1405/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
EMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLESMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITOEDUARDO SAAVEDRA MALDONADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1634/02
Partes:
actora: Leonardo
demandada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 1405
Ilmos.Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES
MAGISTRADOS
Dña. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO
D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil cinco
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1634/02, interpuesto por Leonardo, representada por la Procuradora Helena Vila Gonzalez, contra SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representado y asistido por Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. EDUARDO SAAVEDRA MALDONADO, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 20/9/02, en expediente NUM000, por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, que acuerda denegar la exención del visado a Leonardo.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia que anule la resolución que se recurre y se conceda al recurrente la cédula de inscripción solicitada.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron admitidas, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2005.
En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso resolución administrativa que denegó al recurrente - ciudadano de Mali- la exención del preceptivo visado al estimarse por la administración que el peticionario no se encuentra en ninguna de las doce circunstancias que prevé el artículo 2.2.de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 11-4-1996 .
Sin perjuicio de entrar a la consideración específica de los motivos del recurso parece conveniente por no decir necesario traer a colación lo que constituye doctrina consolidada de ésta Sala en asunto similares al presente y por ello se recuerda que.
.-" En la resolución que deniega la exención de visado se recoge que el recurrente ha incumplido la obligación de proveerse del correspondiente visado ante la representación diplomática o Consular española, previamente a su venida a España, exigida por los arts. 20 y 23 del Reglamento de ejecución de la Ley de extranjería , aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero , así como que no ha acreditado encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos expresamente tasados y previstos por el apartado 2.2 de la Orden de 11 de abril de 1996, sobre exenciones de visado, disposición ésta de carácter excepcional, que impide contemplar cualesquiera otros supuestos para concesiones de exenciones de visado distintos a los previstos por dicha norma.
Tanto bajo la normativa anterior como en la vigente LO 4/2000 ninguna duda cabe acerca de que el visado constituye uno de los ejes de la política de entrada en territorio español, siendo necesaria su tenencia para autorizar o documentar la residencia en territorio español. Así lo establecía el art. 56 del RD 155/1996 , subsistente mientras no fue dictado el nuevo reglamento de la LO, RD 864/2001 así como la Orden de 11 de abril de 1996, sobre exención del visado , modificada por la Orden de 19 de noviembre de 1997 , estableciendo los motivos o razones para la concesión de visado.
En la vigente normativa, el art. 49 del RD 864/2001 establece que "Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, conforme a lo establecido en el art. 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 ". Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes, según el apartado 5 del art. 51 de este Reglamento entre otros supuestos ... a los "extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden, o por carecer de vínculos personales con dicho país".
A tal efecto, se desprende del examen del expediente administrativo que no concurren en el recurrente ninguna de las causas de exención del visado previstas en el apartado segundo de...
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