SAP Madrid 117/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2006:4000
Número de Recurso12/2006
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOMARIA MATILDE GURRERA ROIG

D. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ ROLLO SALA: 12/2006

SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS: 3858/2005

JDO. INSTRUC Nº 10-MADRID

SENTENCIA NUM: 117

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a 24 de marzo de 2006.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de esta capital seguida de oficio por delito lesiones, contra Luis Enrique, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 15 de mayo de 1967, hijo de Timoteo y de Santiago, natural y vecino de Madrid, CALLE000NUM001), de estado civil soltero, de profesión electricista, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada y en libertad por la presente causa de la que no consta que haya estado privado; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Luisa Morando Martínez, y el acusado citado representada por la Procuradora Dª María Mercedes Pérez García y defendido por el Letrado D. Juan Briz Izquierdo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito lesiones, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal , reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Luis Enrique, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, solicitando las penas de prisión de cuatro, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alejamiento del acusado de la persona de Jesús, de su domicilio y lugar de trabajo en un radio de 300 metros y la imposibilidad de comunicar con él, por cualquier medio, en ambos casos durante cinco años y costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Jesús en 1560 euros por las lesiones y 9.000 euros por las secuelas.

Alternativamente considero que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal , con iguales peticiones en orden a la responsabilidad penal y civil del acusado.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria por entender que los hechos objeto de la causa, conforme a los expuestos en su escrito de conclusiones, no eran constitutivos de delito-.

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

Sobre las 0:30 horas del día 3 de septiembre de 2005 el hoy acusado Luis Enrique llegó a su domicilio, sito en la CALLE000NUM001, de Madrid, donde convivía con su madre y su hermano, Jesús, nacido el 10 de marzo de 1966 y afectado de una grave minusvalía física, con dificultades para la deambulación incluso con ayuda de muletas, existiendo entre ambos hermanos una deteriorada relación de convivencia, siendo frecuentes las disputas y altercados.

Al advertir Luis Enrique que su hermano se encontraba en el salón de la vivienda viendo la televisión, y ante la perspectiva de ser molestado por el sonido de dicho electrodoméstico, estando su dormitorio contiguo al salón, procedió a apagarlo, desatendiendo las protestas de Jesús, y los requerimiento para que volviese a conectarlo por lo que éste llamó a su madre, momento en el que el acusado desconectó la luz de la vivienda y seguidamente lanzó diversos enseres tales como un ventilador grande y una silla sobre la persona de Jesús y, de forma violenta, golpeó una de las puertas del salón cuya hoja en parte era cristal y se abatía dando el sillón donde estaba su hermano, causando la rotura del cristal cuyos fragmentos cayeron sobre Jesús.

Con causa en los objetos lanzados y que impactaron a Jesús, y en los trozos de cristal que cayeron sobre él, este resulto con arrancamiento parcial de falange distal de quinto dedo de la mano derecha, heridas contusas en región frontal y parietal, lesiones cuya sanidad precisó sutura de las heridas y medicación, estando impedido para sus ocupaciones 26 días y habiéndole quedado como secuela cicatriz de tres centímetros en línea media frontal y perdida parcial de la falange distal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales merced a la prueba practicada en el acto del juicio oral con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, pruebas que en su conjunto se extienden a las facetas que comprende la presunción de inocencia, articulo 24.2 CE , como son la realidad del hecho y la intervención o participación del acusado.

De un lado está la declaración de Jesús exponiendo con claridad y precisión los hechos ocurridos, reiterando sin contradicciones ni ambigüedades el relato en fase de instrucción, corroborado por un parte de lesiones que describe un menoscabo objetivo de la integridad física que se corresponde con la agresión. De otra parte aparece la declaración del propio acusado admitiendo el incidente inicial, tal y como lo ha relatado el...

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