SAP Madrid 208/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:4162
Número de Recurso545/2005
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00208/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 545 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de marzo de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 132 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 545 /2005 , en los que aparece como parte apelante DON Clemente, y DOÑA Concepción representada por su esposo DON Jorge representados por el procurador DON JOSE-LUIS PINTO MARABOTTO, y como apelado DIRECCION000", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA JOSE POLO GARCIA, sobre impugnación de acuerdos comunitarios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Clemente y Doña Concepción, representados por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto, debo absolver a la DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Mª José Polo García, de los pedimentos contra ella deducidos con imposición a los demandantes de las costas procesales devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Clemente, y DOÑA Concepción representada por su esposo DON Jorge, al que se opuso la parte apelada DIRECCION000", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Don Clemente y doña Concepción, representada por su esposo don Jorge en virtud de poder de administración del piso propiedad de aquélla, otorgado el 14 de enero de 2003, ejercitan acción de nulidad de los acuerdos adoptados en junta general extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 17 de octubre de 2002, por los que, respectivamente, se revoca el nombramiento de los censores de cuentas del ejercicio 2001, efectuado en la junta de 7 de mayo de 2002, entre los que se encontraban don Clemente y don Jorge, y se decide el nombramiento de una auditoria externa para censurar las cuentas de aquel ejercicio "por entender que al no estar integrada por ningún miembro de la Comunidad, no se actuaría como juez y parte, en aras al mantenimiento de la paz entre los vecinos evitando enfrentamientos". El fundamento de la impugnación de los acuerdos, en la demanda, era el siguiente: constituyen un paso más en la ejecución del siniestro propósito de ocultar la existencia de gravísimas irregularidades de gestión por parte del Presidente y de la Administradora de la Comunidad, que engañaron a la junta con información tergiversada y que quieren perpetuarse en los cargos, que desempeñan desde hace dieciocho años, lo que queda demostrado por la obstrucción que los censores nombrados en la junta de 7 de mayo de 2002 tuvieron que sufrir y la negativa por parte de aquéllos a entregarles la documentación o las fotocopias que reclamaban; son contrarios: al artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal , porque entre las obligaciones de los administradores está la de actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad, y esta obligación no se ha cumplido porque se ha negado a los Censores nombrados en la junta de 7 de mayo de 2002 y se les ha revocado el nombramiento porque resultan molestos al querer cumplir con rigor su función; al artículo 13, apartado 7, párrafo primero de la Ley de Propiedad Horizontal , que establece que el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año y la Comunidad demandada nunca ha estudiado que el nombramiento de la Administradora sea por el plazo de un año y de hecho lleva dieciocho años, sin nombramiento, ni renovaciones y con intención de perpetuarse en el cargo, sin someterse a la junta el tema de su continuación y si los acuerdos impugnados no se anulan, los Censores no podrán descubrir todas las irregularidades para que la junta pueda adoptar las decisiones oportunas y seguiría la Administradora indefinidamente; y son: gravemente lesivos para los intereses de la Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios porque el Presidente y la Administradora consiguen seguir en sus cargos sin que se descubran las irregularidades cometidas, al cesarse a los incómodos censores y nombrarse una inútil auditoria de cuentas, impidiendo que la junta pueda conocer tales irregularidades y se pronuncie con fundamento; y contrarios a "algún precepto del Código civil", porque se está produciendo un fraude de ley, al tratar de evitar que se apliquen los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal antes invocados, estando prohibido el fraude de ley por el artículo 6.4 del Código civil . En el suplico de la demanda se solicitaba la declaración de nulidad de los dos acuerdos adoptados en la junta de propietarios de 17 de octubre de 2002; la declaración de validez del nombramiento de los censores de cuentas efectuado en la junta de 7 de mayo de 2002, entre ellos, don Jorge, don Clemente y don Ramón; la reposición de éstos últimos y de los restantes nombrados el 7 de mayo de 2002 en sus cargos; y a entregar, a través del Presidente y Administradora, toda la documentación o fotocopia fiel que sea reclamada por cualquiera de esos censores de cuentas, en especial, la relativa al ejercicio 2001.

La demandada se opuso alegando la excepción de falta de legitimación activa; el incumplimiento de los propios actores de los acuerdos adoptados el 7 de mayo de 2002 como causa del conflicto surgido en el seno de la comisión de censores (don Jorge, don Clemente, don Ramón y los Presidentes de los diferentes portales que integran la comunidad), y determinante de los acuerdos de 17 de octubre de 2002; y la plena validez y eficacia de los dos acuerdos impugnados.

En la audiencia previa se determinó que actores eran don Clemente y doña Concepción, ya que esta segunda era la propietaria del piso y estaba en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, no admitiéndose la representación para comparecer en juicio por...

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