SAP Madrid 185/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:2760
Número de Recurso267/2005
Número de Resolución185/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00185/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 267 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 441 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 267 /2005, en los que aparece como parte apelante 2F FORMACION S.L., representado por el procurador Dª BEATRIZ SORDO GUTIERREZ, y como apelado PROMOCIONES INMOBILIARIAS CAPITAL 7, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS, en esta alzada, sobre juicio cambiario con base en dos pagarés, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 27 de Septiembre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición presentada por la entidad 2F FORMACION S.L. contra la demanda de juicio cambiario promovida por PROMOCIONES INMOBILIARIAS CAPITAL 7 S.L. se acuerda despachar ejecución contra la entidad demandada por los siguientes importes: 15.149,80 Euros de principal, más 455,01 Euros por gastos de devolución, más otros 4.000 euros que se calculan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación, en concepto de intereses y costas. Se imponen las costas judiciales devengadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte 2F FORMACION S.L., al que se opuso la parte apelada PROMOCIONES INMOBILIARIAS CAPITAL 7, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Promociones Inmobiliarias Capital 7, S.L., tenedora de los pagarés números 7.289.668 3 y 7.289.669 4, vencimientos 18 y 26 de marzo de 2003, respectivamente, e importes 8.850,11 euros cada uno, segundo y tercero de los cinco emitidos y firmados por la demandada para pago de la deuda reconocida en fecha 27 de febrero de 2003 -deuda derivada del impago de rentas del arrendamiento de una oficina y garaje-, reclama en juicio cambiario parte del importe del pagaré de vencimiento 18 de marzo de 2003 (6.299,69 euros al haber sido pagado únicamente el importe de 2.550,42 euros) y el importe total del pagaré de vencimiento 26 de marzo de 2003 (8.850,11 euros al haber resultado impagado en su integridad), así como los gastos de devolución generados (189,25 euros/188,99 euros en concepto de comisión por devolución y 0,26 euros en concepto de gastos de correo, el primero; y 265,76 euros en concepto de comisión de devolución y gastos de correo, el segundo), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

La demandada se opone alegando las excepciones siguientes: extinción parcial del crédito cambiario al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2.3º de la Ley Cambiaria y del Cheque o, subsidiariamente, compensación de deudas entre las dos empresas, como excepción basada en la relación personal entre las partes, regulada en el párrafo primero del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque ; y pluspetición por extinción parcial del crédito cambiario, con base en el artículo 67.2.3º de la Ley Cambiaria y del Cheque . La primera de las excepciones se fundamenta en el reconocimiento del adeudo por importe de 6.508,45 euros y en el pago y/o compensación de deudas del resto reclamado en la forma siguiente: 249,89 euros, exceso del importe del cheque bancario de 27 de marzo de 2003, extendido por importe de 9.100 euros, respecto de la cantidad del pagaré que suplía, esto es, de la cantidad de 8.850,11 euros -el cuarto pagaré de los cinco emitidos para pago de la deuda reconocida el 27 de febrero de 2003, importe 8.850,11 euros, había sido sustituido por un cheque bancario por importe de 9.100 euros y la demandada sostiene que el exceso era para cubrir los gastos de devolución parcial del pagaré de vencimiento 18 de marzo de 2003, primero de los aquí ejecutados, y que no se conocían por la actora en la fecha de emisión del cheque, esto es, el 27 de marzo de 2003-; y 8.641,35 euros, importe de las cantidades entregadas por la demandada como garantía en el contrato de arrendamiento cuyo impago de rentas había dado lugar a la emisión de los pagarés -la mitad de dicha cantidad como fianza legal y la otra mitad como fianza complementaria-, al haber pactado las partes, en la cláusula octava, que la actora aplicará dichas cantidades al importe de los pagarés no abonados, por tener dicha cláusula la redacción que sigue: "El día que 2F Formación S.L., deje libre la oficina, y tras la oportuna comprobación e inspección del estado de la oficina, y si ésta estuviera conforme a lo convenido en el contrato de arrendamiento de 3 de abril de 1997, se procederá a la devolución de la fianza en su día abonada por 2F Formación S.L., siempre y cuando se hayan abonado los pagarés descritos"; toda vez que, según la oponente, las dos condiciones establecidas se han cumplido porque el representante legal de la actora dio el visto bueno al estado de la oficina, entregada el 17 de abril de 2003, y no puso objeción alguna a la devolución de la fianza, sin que hasta la fecha se haya devuelto, y las partes convinieron, al no poder...

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