SAP Madrid 83/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2006:3059
Número de Recurso418/2005
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZINMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO R. P. 418/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOSTOLES

P. A. Nº 8/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 83/06

En Madrid, a 26 de Enero de 2006.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 8/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles , seguido por un delito de impago de pensiones, contra el inculpado Claudio, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 19 de octubre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "el acusado Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado a abonar 28.000 pesetas mensuales (168,28 euros) en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos Alejandro y Vicente , en virtud de sentencia de separación de fecha 1 de junio de 1989 . A partir de la sentencia de divorcio de fecha 8 de octubre de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda , el acusado venía obligado a abonar, en el referido concepto de pensión alimenticia favor de sus hijos Alejandro y Vicente, la cantidad de 40.000 pesetas mensuales (240,40 euros). Desde marzo de 1996 hasta julio de 2002 el acusado no ha pagado las citadas cantidades".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Condeno a Claudio como autor de un delito continuado de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 fines de semana de arresto, que se sustituye por la de 80 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las cosas procesales causadas. Condenándole asimismo a que indemnice a sus hijos Alejandro y Vicente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según los siguientes cálculos: desde el mes de marzo de 1996 al mes de octubre de 1999 , ambos inclusive, a razón de 168,28 euros mensuales (según sentencia de separación de fecha 1 de junio de 1989 ) y, desde el mes de noviembre de 1999 hasta el mes de julio de 2002, ambos inclusive, a razón de 240,40 euros mensuales (según sentencia de divorcio de fecha 8 de octubre de 1999) ".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, Claudio y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: la sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba y la sentencia efectúa una adecuada valoración de la prueba que desarrolló en el juicio.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 22 de diciembre de 2005 se señaló, para deliberación del recurso el 26 de enero de 2006.

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito continuado de abandono de familia consistente en el impago de pensiones previsto en el artículo 227 del C. Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , recurso que se basa en una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española al entender que no se han aportado prueba de cargo suficiente que pueda desvirtuar dicho principio, así como la infracción por aplicación indebida del artículo 227 del C. penal , y alternativamente que no se le condene como autor de un delito continuado al tratarse dicha infracción de tracto sucesivo, por lo que la pena a imponer sería la de 8 arrestos de fin de semana a sustituir por 32 días de multa a razón de dos euros diarios.

En cuanto al delito previsto en el artículo 227 del C. penal , señala la STS de 8-7-2002 que, "...claramente se trata de un delito cuyo tipo objetivo es una pura omisión -dejar de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente en favor del cónyuge o los hijos- y cuyo tipo subjetivo es el dolo, esto es, la conciencia y voluntad de dejar de pagar la prestación periódica que ha sido impuesta...". La STS de 3-4-2001 especifica más ampliamente estos elementos al señalar que "...Esta figura delictiva tipificada en el art. 227 CP constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto. Los elementos constitutivos del tipo son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y c) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto...".

En el mismo sentido, y más ampliamente se pronuncia la SAP de Burgos de 20-4-2005 en el que se describe la naturaleza de la infracción penal que estamos enjuiciado, los requisitos necesarios para su existencia, así como el contenido de las prestaciones a las que se refiere el artículo 227 del C. Penal , diciendo que "...El artículo 227.1 del Código Penal requiere para la integración del delito base de abandono de familia, en su modalidad de impago de prestaciones alimenticias, la concurrencia de los siguientes elementos: A.-En cuanto al tipo objetivo: 1) La existencia de una resolución judicial o de un convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier tipo de prestación económica a cargo de un cónyuge y en favor del otro cónyuge o sus hijos; así como cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única con las anteriores. 2) El incumplimiento de la prestación económica fijada, y ello durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos; situación que la doctrina ha relacionado con la prohibición de establecer una prisión por deudas en el artículo 11 del Pacto Internacional de...

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