SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:9663
Número de Recurso948/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a Dos de Octubre de Dos Mil Dos.

VISTO, por la Sección Undécima de esta Audiencia. Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat (Doña Regina Sobreviela García), promovido por el Letrado D. Juan Canals Martí, en nombre y representación de D. Julián , Dª. Ángeles , Dª. Antonieta y D. Bartolomé , en el rollo de apelación nº 948/2000, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 194/1997 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Jose Ángel y D. Gaspar , representados por el Procurador D. Manuel Rodés Garriga y dirigidos por el Letrado D. Ramón Contijoch, contra D. Julián , Dª. Ángeles , Dª. Antonieta y D. Bartolomé , representados y dirigidos por el Letrado D. Juan Canals Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat (Dª. Regina Sobreviela Garcia) se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Letrado D. Juan Canals Martí en nombre y representación de D. Julián , Dª Ángeles , Dª. Antonieta y D. Bartolomé , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 11 de Diciembre de 1.998; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva vista pública el día 24 de Abril de 2.002 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reitera en esta segunda instancia la problemática que resolvió la sentencia apelada. En primer lugar si en el supuesto de que haya varios condenados en costas y al no decirse nada al respecto en la sentencia, debe entenderse mancomunada la condena en costas. La respuesta debe ser coincidente con la de la sentencia, siquiera deban efectuarse determinadas precisiones. En primer lugar, las costas son los gastos procesales que tienen su origen inmediato en el proceso y constituyen una atribución patrimonial en base a declaración judicial que las impone al contrario (art. 421 en relación al 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881). Evidentemente la parte que pierde y en atención al criterio del vencimiento objetivo, pecha con el pago...

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