SAP Barcelona, 5 de Noviembre de 2002
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2002:11065 |
Número de Recurso | 745/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 60/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
6 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D/Dª. Gabino , contra MOREAL, SA., D. Luis Angel , D. Eduardo y GESTORA INMOBILIARIA, SA.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MOREAL, SA., D. Luis Angel y D. Eduardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda en su integridad, y condeno solidariamente a todos los demandados que son MOREAL, SA. (ahora SIVIS SA.), DON Eduardo Y DON Luis Angel , a la realización y reconstrucción del edificio declarado en ruina hasta su perfecta ordenación para el uso y habitabilidad pactados así como al pago proporcional de las costas procesales a cada uno. Y subsidiariamente en caso de desatender dicho cumplimiento, se condenará al pago de las cantidades a que importen las reparaciones a determinar en ejecución de sentencia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
FUNDAMENTOS DERECHO
Apelan los demandados en el presente procedimiento sobre responsabilidad decenal, Promotora, Arquitecto y Arquitecto Técnico, la sentencia en que se les condena solidariamente a la reparación de los defectos constructivos aparecidos en los edificios de la Comunidad actora, con base en diversos argumentos en los cuales apoyan su falta de responsabilidad, compartiendo todos ellos el de la ausencia de carácter ruinógeno de los defectos, que califican de meras imperfecciones.
El Arquitecto, Sr. Eduardo alega además que el fallo no se acomoda al "petitum", que es poco claro, y no se dice qué deficiencias en concreto de las denunciadas por la actora existen, hablando incluso de algún defecto no referido en la demanda, todo lo cual le causa indefensión.
Ciertamente la sentencia de primera instancia no es un prodigio de claridad y precisión, no obstante lo cual puede concluirse que en la misma se razona, después de transcribir literalmente parte del dictamen pericial emitido, que a tenor de éste, ha quedado probada la existencia de determinados defectos denunciados por la actora; que los mismos constituyen ruina funcional; y que se ha incumplido la normativa administrativa en materia de ejecución. Y, con base en estas tres premisas, condena solidariamente a todos los demandados, pero no a la reparación de los mismos, como hubiera sido lo procedente si se atiende a lo solicitado en la demanda, sino a la "realización y reconstrucción del edificio declarado en ruina hasta su perfecta ordenación para el uso y habitabilidad pactados...".
Sin perjuicio de esta imprecisión en el fallo, la necesaria integración del mismo con el contenido de los fundamentos, obliga a entender que a lo que se condena es a la reparación de los defectos relacionados en el fundamento de derecho segundo, cuando transcribe el dictamen pericial emitido, que son en definitiva a los que aluden los apelantes, incluido el Arquitecto, para justificar su falta de responsabilidad en la aparición de los mismos, por lo que ninguna indefensión se le ha causado a la hora de poder articular convenientemente su recurso.
Pasando a examinar en concreto los defectos que constata el dictamen pericial, en relación con los denunciados por la actora en su demanda, se distinguen dos clases, de diferente génesis.
Por un lado están las humedades en el sótano por filtración de aguas pluviales debido a la deficiente...
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