ATSJ Comunidad Valenciana 1/2010, 5 de Enero de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:4A
Número de Recurso59/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

1/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil nº 59/2009

AUTO Nº 1/2010

Iltmo. Sr. Presidente

D. Juan Montero Aroca

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

D. José Fco Ceres Montes

En la Ciudad de Valencia a cinco de enero de dos mil diez, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm (Alicante) se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 4 de los de Gandia (Valencia), mediante auto nº 1140/09, de 21 de septiembre de 2008, remitiendo los autos del procedimiento de capacidad y declaración de prodigalidad n º 1702/2009 del dicho Juzgado de nº 2 de Benidorm, que incorporan los seguidos con el n º 567/2008 en el Juzgado de primera Instancia nº 4 de los de Gandia, correspondientes a la demanda de incapacidad formulada por el Ministerio Fiscal, contra D. Benigno, que incorporan a su vez los seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena (Alicante), con el nº 587/07.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de las resoluciones de los Juzgados intervinientes en esta cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente:

  1. ) El Ministerio Fiscal en el proceso en cuestión, formula ante los Juzgados de Villena, demanda, de fecha 8 de octubre de 2007, de declaración judicial de incapacidad contra D. Benigno, internado cautelarmente por razón de trastorno psíquico, en aquel momento, en el Centro Geriátrico "La Morenica", sito en la carretera de Caudete s/n en Villena.

  2. ) Tras admitir a trámite la demanda y suspender para nombrar defensor judicial, comparece en el dicho Juzgado de Paterna la madre del demandado, Dª Carlota, que manifiesta aceptar el cargo de defensor judicial y que el demandado ha sido trasladado, por razones de proximidad al domicilio familiar a la Residencia " Monduber-Barx", en el municipio de Barx (Valencia).

  3. ) A la vista de esta manifestación, el dicho Juzgado de Villena, tras oír al Ministerio Fiscal que informó favorablemente la competencia de los Juzgados de Gandia, dictó auto de 4 de julio de 2008, por el que se declara incompetente para conocer la demanda atendido el domicilio referido en Barx del demandado, considerando competente a los Juzgados de Gandia, a cuyo partido judicial pertenece Barx.

  4. ) Formulada demanda de incapacidad por el ministerio Fiscal ante los Juzgados de Gandía y turnados al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de dicho partido Judicial de Gandia, éste dictó auto de 1 de septiembre de 2008, en el que se admite a trámite la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, disponiendo se dé traslado al demandado y emplazándole para que la conteste.

  5. ) Emplazada la madre del demandado y defensora judicial del mismo, Dª Carlota, esta compareció e intentado el emplazamiento del demandado D. Benigno en la residencia de Barx, aparece que éste se encuentra internado en el centro específico de Enfermos mentales C.E.E.M. Benidorm, avenida DIRECCION000 nº NUM000, en Benidorm (Alicante).

  6. ) Tras ello el Juzgado nº 4 de los de Gandia, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, dictó seguidamente, auto por el que se declara incompetente territorialmente considerando competentes a los Juzgados de Benidorm (Alicante) y disponiendo la remisión a los mismos.

  7. ) Recibidos los autos en Benidorm (Alicante) y turnados al Juzgado de primera instancia nº 2 de los dicha ciudad, dictó auto nº 1140/09, de 21de septiembre, acordado su propia incompetencia territorial y planteando cuestión de competencia ante la audiencia Provincial de Alicante, mandando emplazar a las partes, ante la misma.

  8. ) La Sección quinta de las de la Audiencia Provincial de Alicante dictó auto nº 259/2009, de dos de diciembre, en el que acuerda que la cuestión de competencia suscitada entre los tres juzgados intervinientes ha de ser resuelta por esta Sala de lo Civil y Penal del...

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