STSJ Comunidad Valenciana 1614/2009, 9 de Diciembre de 2009
Ponente | RICARDO JESUS GARCIA MACHO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:8799 |
Número de Recurso | 1501/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1614/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1614/2009
Recurso 2/1501/2007
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1614 /2009
Ilmos. Sres.
Ilmo Sr. D. Miguel Soler Margarit
Presidente
Ilma Sra. Dª María Jesús Oliveros Rosselló
Ilmo Sr. D. Ricardo Jesús García Macho
En la ciudad de Valencia, a nueve de diciembre de 2009
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2/001501/2007-MC, interpuesto por Doña Victoria, que se representa y defiende a si misma por ser funcionaria y tratarse de una cuestión de personal que no implica el nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, contra Resolución de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de noviembre de 2006 que desestimaba la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo concedida por acto terrorista, y como consecuencia la exención de las retenciones del IRPF de las prestaciones públicas concedidas por actos de terrorismo, según establece el artículo 7 del Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 26 de junio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto; habiendo sido parte como demandada, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, representada y defendida por la Abogada del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ricardo Jesús García Macho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al actor para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que:
Se declare contraria a Derecho las Resoluciones impugnadas, anulándolas y reconociendo su derecho a la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo, concedida por acto terrorista, y la exención de las retenciones del IRPF.
La Abogada del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminó suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda.
La demandante solicita como prueba que se emita certificado sobre:
-
Certificación o copia autenticada de la Propuesta de ingreso en la orden al Mérito Policial de los funcionarios ( Jesús Ángel y otros) en base a los méritos contraídos durante la intervención policial con ocasión del atentado de ETA en el Hotel Nadal de Benidorm, el 22 de julio de 2003.
-
Se remita a la Sala certificación o copia autenticada de la Propuesta de ingreso en la orden al Mérito policial de los funcionarios (la recurrente Victoria y otros) en base a los méritos contraídos durante la intervención policial con ocasión del atentado de ETA en el Hotel Bahía de Alicante, el 22 de julio de 2003
Recibidos los certificados solicitados, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo concedida por acto terrorista y la consecuente exención, al ser un acto terrorista, de las retenciones del IRPF de las prestaciones públicas concedidas por actos de terrorismo, según establece el artículo 7 del actos de terrorismo, según establece el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las persona Físicas.
Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y en esencia, los siguientes...
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