ATSJ Comunidad Valenciana 105/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2009:130A
Número de Recurso12/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

105/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo apelación penal 12/2009

Procedimiento Tribunal del Jurado

A U T O Nº 105/2009

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rua Moreno.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá.

D. José Francisco Ceres Montés.

En la ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil nueve.

A propuesta del Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

H E C H O S
PRIMERO

En el procedimiento de sumario ordinario nº 1/2007, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Xátiva remitido a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia (Rollo de Sala nº 119/2007 ), conforme al antecedente de hecho primero del Auto de 277 de julio de 2009 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia, se formula acusación contra los procesados acusados de distintos delitos, así: de robo con violencia e intimidación en las personas, tenencia ilícita de armas, dos delitos de allanamiento de morada y homicidio en grado de tentativa (caso de los acusados Ramón, Juan Antonio, Cornelio, Jenaro, Simón, Anton, Feliciano, Onesimo ), por el delito de depósito de armas de guerra ( Cornelio, Jenaro y Feliciano ), por el delito de tenencia ilícita de armas ( Adolfo ), por el delito de falsedad ( Feliciano y Luis Enrique ), y de dos delitos de homicidio del artículo 138 del Código Penal (a Juan Ignacio ).

SEGUNDO

La referida Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia tras recibir el sumario, incoar el pertinente Rollo Penal y los trámites subsiguientes, señaló para las sesiones del juicio oral los días 10, 15, 17, 22, 24 y 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2009. El día 6 de julio de 2009, dicha Sección, tras tener conocimiento de una sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo, sentencia 728/2009 de 18 de junio, acuerda dar traslado a las partes a los efectos de que alegaran lo que consideraran oportuno.

Tras realizar las partes personadas distintas alegaciones sobre la atribución de competencia para conocer de dichos hechos y delitos al Juzgado Instructor para su remisión posterior al Tribunal del Jurado (posición del Sr. Ramón ), o entendiendo que no procedía atribuir la competencia al Tribunal del Jurado (posición del Ministerio Fiscal), o que la Sala acordara lo oportuno a la vista de la doctrina de dicho Alto Tribunal (posición del Sr. Anton, Simón y Onesimo ), la Sala dictó Auto de fecha 27 de julio de 2009 en el que acordaba continuar las actuaciones por los trámites de la Ley Orgánica 5/2005 del Tribunal del Jurado, remitiendo las mismas a la Oficina del Jurado para el turnado correspondiente al Magistrado al que corresponda la Presidencia, manteniendo la validez de los actos precedentes de la fase de instrucción e intermedia con especial referencia a los escritos de calificación y apertura de juicio oral con las precauciones correspondientes respecto de la documentación puesta en conocimiento del Magistrado que resulte elegido como Presidente y de los miembros del Jurado, dejando sin efecto los señalamientos para las sesiones del Juicio Oral, y emplazando a las partes ante la Oficina del Tribunal del Jurado para su personación dentro del plazo de quince días.

La referida resolución se fundamentaba en la citada sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2009, que ha venido a variar el criterio aparentemente reduccionista respecto de la competencia objetiva en relación con la conexidad delictiva a que se refiere la Exposición de Motivos de la Ley del Jurado. Entiende la indicada Sección 2ª de la Audiencia Provincial, que existe una indudable relación entre sí de los hechos, que permite aplicarles el criterio de conexidad a que se refiere el artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado para enjuiciarlos por el sistema previsto en la Ley del Tribunal del Jurado, además de ser el competente para conocer del delito más grave de los varios que integran el complejo de los atribuidos a alguno de los acusados.

El indicado auto fue recurrida en súplica y subsidiaria apelación por la representación del Sr. Juan Ignacio y otros, al que se adhirió el Ministerio Fiscal así como la Sra Gavilá y la Sra Florencia., siendo desestimado por Auto de dicha Sección de 21 de septiembre de 2009, si bien contenía un voto particular de la Iltma Sra Magistrada Dña Carmen Llombart Pérez que entendía que debieron estimarse los recursos interpuestos declarando la nulidad de la providencia de 6 de julio de 2009 y las actuaciones posteriores a la misma, a fin de que se procediera a la continuación de la tramitación por los cauces del procedimiento ordinario con señalamiento del Juicio Oral, y ello por entender sustancialmente, que no se había planteado cuestión competencial alguna en los adecuados momentos procesales (apertura de juicio oral, escritos de calificación y en los artículos de previo pronunciamiento), citando al respecto el acuerdo plenario del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008.

La citada resolución desestimatoria del recurso de súplica, no admitía el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, sin perjuicio de poder ser planteado al amparo de las previsiones procedimentales de la Ley del Jurado y del sistema de recursos en ella previstos.

TERCERO

Turnado el procedimiento por el trámite de la Ley del Jurado, el Iltmo Sr. Magistrado Presidente por providencia de fecha 8 de septiembre de 2009, tuvo por presentadas las cuestiones previas planteadas por las representaciones del acusado D. Juan Antonio y la acusación particular ejercida por Dª Florencia, y tras la tramitación de las mismas a las que se adhirió el acusado Sr. Ramón, se señaló vista para la cuestión previa el día 5 de octubre de 2009, en la cuál se dio traslado a las partes del escrito previamente presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Estefanía Verdú en representación del Sr. Juan Ignacio y otros, solicitando la devolución del procedimiento a la Audiencia Provincial de Valencia.

CUARTO

Tras celebrarse la vista sobre las cuestiones previas anteriormente indicadas, el Iltmo Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado dictó auto el 7 de octubre de 2009, por la que acordaba declarar la incompetencia del Tribunal del Jurado para conocer del sumario, y devolver las actuaciones al órgano judicial de procedencia una vez fuera firma dicha resolución.

Dicha resolución venía a estimar las cuestiones previas planteadas por la representación del Sr. Juan Ignacio, que venían referidas a la concurrencia de circunstancias procesales que por su irregularidad determinaba la incompetencia del Tribunal del Jurado, y en particular, porque el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial proviene de un trámite procesal no previsto en la ley, al no haberse planteado como artículo de previo pronunciamiento, lo que tendría el respaldo del Acuerdo no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 29 de enero del 2008, pero dado que carece de competencia para decretar la nulidad del trámite y extraer la correspondiente incompetencia, reconocía el derecho de la parte, pudiendo recurrir en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en una suerte de cuestión de competencia negativa por quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento originadoras de indefensión.

QUINTO

Contra la referida resolución, la representación procesal de la Sra Florencia interpuso recurso de apelación, solicitando que se declarara la competencia del Tribunal del Jurado, la nulidad de las actuaciones y la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción a fin de dar al procedimiento la tramitación ordenada por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Igualmente, por la representación del Sr. Ramón se interpuso recurso de apelación, solicitando que se declarara aplicable la Ley del Jurado, si bien, se procediera a remitir el procedimiento al Juzgado de Instrucción para la práctica de prueba consistente en la declaración de los agentes de la Guardia Civil que confeccionaron un informe remitido a las partes el 5 de junio de 2009 así como nuevo informe forense complementario determinando los ángulos de entrada y salida de la herida sufrida en la mano y su relación con los ángulos de entrada de las heridas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR