SAP Valencia 635/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:6008
Número de Recurso699/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución635/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

635/2009

1

Rollo nº 000699/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 635

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000310/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s Estibaliz y Josefa, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE GOMEZ-LUENGO SAN ROMAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO BOSCH MELIS, y de otra como demandante - apelado/s Rocío, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª ANGELES IBORRA JUAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL HERNANDEZ SANCHIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA, con fecha 21 de abril de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Kira Román, en nombre y representación de Dª Rocío, se declara la obligación de someter las operaciones particionales por el óbito de Dª María Cristina, protocolizadas en escritura otorgada ante Dª Belen el 23-12-2.004, Notario de Artesa de Segre, al nº NUM000 de su protocolo, a aprobación judicial y de haber comunicado la decisión de pago en metálico a la legataria de la legítima estricta dentro del plazo de un año desde la muerte de la causante. Todo ello condenando a las demandadas Dª Estibaliz y Dª Josefa a estar y pasar por dicho pronunciamiento. Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de noviembre de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de las demandadas contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerarla no ajustada derecho, por lo que interesan su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los antecedentes, resultando los siguientes: a) La demandante ejercita una acción para que se declare la obligación de someter las operaciones particionales por la defunción de Dª. María Cristina, protocolizadas en escritura otorgada ante la Notario de Artesa del Segre, Dª. Belen el 23 de diciembre de 2004, a aprobación judicial y de haber comunicado la decisión de pago en metálico a la legataria de la legitima estricta dentro del plazo de un año desde la muerte de la causante; b) Las demandadas se opusieron por dos razones, la primera, porque a la demandante no se le paga en metálico la legitima estricta, sino que se le adjudican dos inmuebles y el resto en metálico, y en cuanto al plazo alegaron que se notificó el cuaderno particional dentro del año de la fecha del fallecimiento y en él constaba que las demandadas pagarían la porción en metálico, efectuado el pago dentro del año siguiente a esa notificación, por lo que consideraban que debía desestimarse la demanda; c) La sentencia de instancia estimó la demanda al considerar que resultaba acreditado que el pago de la legitima estricta era en metálico al no formar parte del caudal hereditario los bienes inmuebles predonados por lo que era necesario la aprobación judicial, y en cuanto al plazo consideró que la notificación del cuaderno no equivale a la notificación por parte de los herederos de su voluntad de pagar en metálico la legitima estricta del coheredero; las demandadas apelan la sentencia.

Revisada la prueba practicada, especialmente la documental aportada, se establecen los siguientes hechos probados: 1.- Que, Dª. María Cristina, madre de las litigantes, falleció el 10 de febrero de 2004, habiendo otorgado último testamento válido ante el Notario de Valencia D. Luis Miguel el 3 de abril de 1997; 2.- En sus estipulaciones segunda, tercera y cuarta dispuso que legaba a su hija Rocío la legitima estricta que por ley le corresponda, sustituyéndola vulgarmente por sus descendientes, en el remanente de sus bienes, derechos y acciones, instituyó herederos universales por partes iguales, a sus hijas Josefa y Estibaliz, sustituyéndolas vulgarmente por sus respectivos descendientes y en su defecto entre si.. Esa institución implica la mejora expresa de las herederas instituidas en cuanto a la totalidad del tercio destinado a tal fin; prelega a sus hijas y herederas Josefa y Estibaliz, el panteón familiar, sito en el cementerio de Gandia, así como la finca integrada por el conjunto "El Álamo"; 3.- En la disposición quinta nombró albacea universal y contador partidor a D. Cornelio y, en particular, autorizó expresamente al contador, de conformidad con el articulo 841 del C.C., para pagar en metálico la legitima estricta que corresponda a su hija Rocío o a su estirpe; 4.- El cuaderno particional otorgado por el contador-partidor D. Cornelio se protocoliza y eleva a público en escritura autorizada por la Notario de Artesa de Segre, Dª. Belen, el 23 de diciembre de 2004, y se adjudica a la demandante en pago de su legitima estricta los bienes inmuebles relacionados con el numero 20 y 21 de la base decimocuarta del cuaderno, predonados por la causante en escrituras publicas de 4 de diciembre de 1984 autorizadas por el Notario de Madrid, D. Leovigildo, y 223.092,03 € en metálico, de conformidad con la voluntad de la causante que se compensará en metálico por Dª. María Cristina en el importe de 110.155,54 € y por Dª. Joaquina en el importe de 112.936,49 €; 5.- Como se desprende de la certificación notarial de 18 de junio de 2008, la Notario autorizante de la protocolización del cuaderno particional, expidió el 24 de diciembre de 2004 tres copias autenticas de la escritura y fueron remitidas a Dª. Rocío, Dª. Josefa y Dª. Estibaliz a sus respectivos domicilios, constando la entrega a...

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