STSJ Comunidad Valenciana 3029/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:7867
Número de Recurso2307/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3029/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3029/2009

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2307/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2307/2009

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3029/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2307/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-06-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 340/09, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Aurelia, asistida por el Letrado D. Ismael Blázquez Serrano, contra BENIMAR OCARSA, SA, asistida por el Letrado D. Jeroni Canós Martí, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-06-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Aurelia contra la empresa BENIMAR-OCARSA S.A., y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos en su contra ejercitados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante venía prestando sus servicios profesionales, por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación de autocaravanas, con la categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual prorrateado de 1.457'28 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias(hechos no controvertidos). SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 24 de febrero de 2009, la empresa notificó a la actora la extinción de la relación laboral por causas objetivas, cuyo tenor literal es el siguiente: "Por la presente vengo a comunicarle la decisión adoptada por la empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma dad ala necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas al amparo de lo determinado en el art. 52 c) en relación con el 51.1. ET. Esta necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene como causa la incesante caída de las ventas que, paralelamente a la caída de pedidos, se viene produciendo desde mediados del 2008. Si comparamos el incremento de las ventas que se produjo en enero de 2008 respecto al año anterior, tenemos un saldo positivo del 50%. Sin embargo, si realizamos la comparativa entre enero del 2009 y el mismo mes de 2008, nos encontramos con que las ventas han caído un 49%, es decir, que la cifra de facturación se ha reducido a la mitad (CUADRO CON DATOS SOBRE EL VOLUMEN DE VENTAS). Paralelamente a la caída de nuestras ventas, con la capacidad de producción que se tiene, no hemos sido capaces de compensar la caída de las ventas, por lo que la cantidad de autocaravanas en stock no ha dejado de aumentar. Como puede verse en la siguiente tabla, a principios de este año 2009 nos encontramos con un incremento de stock del 170% con respecto al existente a principios del año 2008, el cual habí8a ya sufrido un aumento del 38 % respecto al año anterior (TABLA CON LOS DATOS). Esta situación, provocada por la bajada de pedidos de distribuidores (anulaciones) y de las ventas a clientes finales, nos obliga a reducir la producción por lo que la plantilla actual resulta excesiva para atender las necesidades de producción y de no tomarse esta medida, este desequilibrio entre la producción y la mano de obra provocará un desajuste en la cuenta de resultados que pondrá en peligro la continuidad de la empresa. Con el fin de reducir la producción, se va a reorganizar el sistema productivo de modo que al dejar de funcionar la "línea 1" en el mes de agosto, y tras reubicar a todos los trabajadores de dicha sección a otras secciones, ud fue reubicada a la sección prensas para el montaje de paneles. Actualmente, de los trabajadores que pertenecen a la sección de Prensas, ya que la línea 1 sigue sin funcionar, ud es la que menor categoría profesional tiene, teniendo el resto de personal de dicha sección categoría profesional y, por ello, una mayor calificación para el funcionamiento de dicha sección. Por todo ello y, al ser necesario amortizar a uno de los puestos de la sección de Prensas, puesto que habrá menos servicios a prestar por la disminución de la producción, se le informa que se procede a amortizar el de menor categoría profesional. La efectividad de esta decisión tendrá lugar el día 24/02/09. De conformidad con el art. 53 ET se ha ingresado en su cuenta bancaria la cantidad de 7.390 '46 euros...." (folios 13/14). TERCERO.- Al comenzar a disminuir los pedidos a finales del año 2007 y durante el primer semestre del 2008 (hechos no controvertidos y folios 40 y siguientes) la empresa tomó la decisión de reducir el ritmo de producción para ajustarlo a la demanda, habiendo llegado a dejar sin actividad la línea 1, en la que prestaba sus servicios la actora, en agosto de 2008, reubicando a los trabajadores que tenían contrato indefinido en otras secciones de la empresa y habiendo prescindido del personal de carácter temporal (hechos no controvertidos). Tras el verano de 2008 la crisis del sector del automóvil continuó y el descenso de pedidos se agudizó, habiéndose incrementado mientras tanto el stock de producto puesto que en los meses anteriores, al trabajar con una previsión de seis meses y hacerse el pedido de material con esta antelación (interrogatorio legal representante), se había continuado produciendo, aunque a menor ritmo, porque los materiales estaban a disposición de la empresa (hechos no controvertidos). CUARTO.- La actora el 7 de noviembre de 2008 comenzó una situación de baja laboral por causas médicas que aún continúa (hechos no controvertidos), no habiendo vuelto a trabajar por lo que las últimas funciones las desempeñó en la "línea 2", no habiendo trabajado en la sección de prensas (interrogatorio demandada y testifícales) y ello a pesar del cambio de puesto que se decide el 9 de diciembre de 2008 (folio 47). QUINTO.- Las medidas que adopta la empresa para adaptarse a la crisis del sector del automóvil (hecho notorio) y la disminución de la demanda del producto que fabrica ha sido la disminución progresiva de la producción, pasando de una producción de 8'5 unidades en febrero de 2008 a 1'5 unidades en febrero de 2009 (folio 40)....

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