SAP Valencia 627/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:4366
Número de Recurso513/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

627/2009

Rollo 513/09

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SENTENCIA Nº 000627/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia con el nº 902/07 por la entidad Encofrados y Estructura Carratalá S.L contra la mercantil Condefez S.L.U, D. Jesús y Dª Magdalena, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Encofrados y Estructura Carratalá S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 16 de Valencia en fecha 9 de Marzo de 2.009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora del presente procedimiento, planteada por la entidad Encofrados y Estructuras Carratala, S.L, contra la entidad Condefez, S.L.U., D. Jesús y Dª Magdalena, debo de declarar y declaro haber parcialmente lugar al misma, y, en consecuencia debo de condenar y condeno a los citados demandados a que, firme la presente resolución, abonen a la parte actora o a quien legítimamente la represente la cantidad de ocho mil quinientos trece euros y cincuenta céntimos de euro, (8513'50 euros), que efectivamente le son adeudados, con más los intereses legales procedentes, todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales, causadas, y estimando la demanda reconvencional planteada por la representación procesal de la entidad Condefez, S.L.U, D. Jesús y Dª Magdalena contra la entidad Encofrados y Estructuras Carratalá, S.L, debo de declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma, condenando a la citada demandada a que, firme que sea la presente resolución abone a la parte actora, Condefez, S.L.U, o a quién legítimamente el represente la cantidad de trece mil ochocientos euros y cinco céntimos de euro, (13.800'05) que efectivamente le son adeudados, más los intereses legales procedentes, y a los Sres Jesús y Magdalena, la cantidad de veintisiete mil seiscientos cuarenta y nueve euros y veintitrés céntimos de euro, (27.649'23), que efectivamente les son adeudados, con más los intereses legales procedentes, todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Encofrados y Estructura Carratalá S.L, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Noviembre de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Encofrados y Estructura Carratalá S.L. formuló, con fundamento esencial en los artículos 1.594 y 1.597 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Condefez S.L.U. y contra Don Jesús y contra Doña Magdalena, interesando una sentencia por la que se condenase a Condefez S.L.U. a abonarle la suma de 17.855'09 euros, y al resto de los demandados, solidariamente, la misma suma hasta el límite que adeuden a la codemandada por el precio de la obra, más los intereses legales y las costas. Alegaba la actora que el 30 de Octubre de 2.006 suscribió con Condefez S.L.U. un contrato de arrendamiento de obra para la ejecución, con suministro de materiales, de la cimentación y estructura de una vivienda a construir en la Calle Dos de Abril número 22 de Valencia, y de la que dicha entidad era adjudicataria según contrato firmado con los promotores Don Jesús y Doña Magdalena, reclamando el importe de las obras no pagadas, así como el beneficio industrial dejado de percibir, como consecuencia de la resolución injustificada que del contrato hizo Condefez S.L.U. el 14 de Febrero de 2.007. Los demandados que comparecieron bajo una misma representación y dirección, se opusieron a la demanda y además plantearon reconvención por los daños y perjuicios ocasionados por la negligente actuación de la demandante, de ahí que interesaran se dictase sentencia, que acordase: 1º) La satisfacción de la indemnización correspondiente a lucro cesante ocasionada a Construcciones Condefez S.L.U. que asciende a la suma de 13.800'05 euros, como resultado de la aplicación del beneficio industrial que se reclama y 2º) El pago de la cantidad de 27.049'23 euros a Don Jesús y Doña Magdalena, que se cuantifican como el daño ocasionado por el sobrecoste de realización de la estructura en perjuicio de aquéllos, así como los costes de los ensayos encargados por la dirección facultativa de la obra al laboratorio en cuestión y los relativos al recálculo de la cimentación. La sentencia de instancia, de un lado, estimó parcialmente la demanda, condenando a los demandados a abonar a Encofrados y Estructuras Carratalá S.L. la cantidad de 8.513'50 euros, más intereses legales y sin costas, y de otro, acogió la reconvención condenando a la actora a abonar a Condefez S.L.U. la cantidad de 13.800'05 euros y a los Sres. Jesús y Magdalena la de 27.649'23 euros, intereses y costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por Encofrados y Estructuras Carratalá S.L.

SEGUNDO

Como punto de partida en el examen del recurso se ha de señalar que la sentencia del Tribunal Supremo de 20-11-01, siguiendo la doctrina sentada en la anterior de 14-7-80, declara que el arrendamiento de obra descrito en el artículo 1.544 del Código Civil, es un contrato bilateral de obligaciones recíprocas, en el que el crédito del contratista no se dirige escuetamente a la prestación del pago del precio por parte del comitente, sino a una contraprestación, esto es, a la del cobro del precio a cambio de su entrega de la obra ejecutada, por lo cual dicho...

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