SAP Valencia 607/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2009:4357
Número de Recurso547/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

607/2009

ROLLO Nº 547/09-C

SENTENCIA Nº_000607/2009

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, con el nº 000054/2008, por ESSO ESPAÑOLA, S.L. SDAD. UNIPERSONAL contra D. Balbino, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Balbino representado por la Procuradora Dª.Mª DOLORES BRIONES VIVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MONCADA, en fecha 6-3-09, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Dª Cristina Moner González en representación de Esso Española, S.L. Sociedad Unipersonal contra Dº Balbino, y CONDENO al demandado a abonar al actor la suma de 7.962,75€, más los intereses legales.

Condénese en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Balbino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Noviembre de 2009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esso Española SL Sociedad Unipersonal formuló demanda de juicio monitorio contra Dº Balbino en reclamación de 15.962'75 euros y con fundamento en que la demandante se dedica al comercio del petróleo y lubricantes de toda clase y el demandado que necesitaba los servicios de aprovisionamiento de carburantes contacto con ella para acceder regularmente a través de lo que se conoce como tarjeta Esso - card a los servicios de distribución, cambio de aceite lavado etc., así el demandado hizo uso de tarjeta lo que dio lugar a la emisión de las facturas que no han sido abonadas y cuyo importe se reclama. El demandado se opuso a la reclamación efectuada y presentada demanda de juicio ordinario en los mismos términos que la del ordinario, el demandado se opuso alegando ser cierto el contrato y la prestación de servicios por parte de la demandante pero que se abono cuanto se debía. En relación a las facturas son unilateralmente creadas sin que reflejen la realidad del suministro dado que Esso no ha aportado ningún documento donde conste la firma del demandado o persona autorizada, es mas, el pago mediante tarjeta implica la firma de un documento y la demandante debería disponer de los justificantes acreditativos de los servicios que incorpora a sus facturas. La cantidad reclamada es de 15962 euros como podría ser otra y de hecho el importe de los servicios prestados al demandado ascendieron a la cifra cercana de 8000 euros que fueron abonados mediante cheque bancario y ulterior ejecución por Esso de un aval bancario a su favor. En resumen nada se debe excepto lo que se pago, así el aval por importe de 6000 euros se ejecuto en febrero de 2007 y también se pago un cheque por importe de 2000 euros y sin embargo ninguna mención de ello hace en la demanda. En el acto de la Audiencia previa la demandante reduce la cantidad reclamada a 7962'75 euros. La sentencia estimo la demanda por este último importe e impuso las costas al demandado y contra dicha resolución formula recurso de apelación el demandado

SEGUNDO

El demandado alega como primer motivo de recurso el error en valoración de la prueba por lo que procede una revisión de las actuaciones y examinada la prueba practicada la Sala coincide con la parte apelante y ello por lo que a continuación se expone. Así toda la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae éste recurso, constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde - con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas...

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