SAP Zaragoza 50/2001, 8 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2001:272
Número de Recurso343/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA N° 50/2.001

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Santiago Pérez Legasa

MAGISTRADOS

D.Antonio Eloy López Millán

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a ocho de Febrero de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. n° 175 de 2.000, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, Rollo n° 343 de 2.000, por delito de desobediencia, siendo apelante Lucas , representado por la Procuradora Sra. Castro González y defendido por el Letrado. Sr. Val Pérez; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y EL MINISTERIO DE DEFENSA, asistido del Letrado del Estado y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de Noviembre de 2000, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucas como responsable en concepto de autor de un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del Juicio.

SEGUNDO

No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se sustituyen por los que siguen: Lucas es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado por delito de desobediencia en sentencias de 3 de Diciembre de 1.998, y el 12 de Diciembre de 1.998, a la pena, respectiva, de seis meses de prisión.

Los días 5 de Junio de 1.998, y los días 5, 7, y 18 de abril de 1.999, su hermano Adolfo , introdujo en el Campo de maniobras de San Gregorio un rebaño, propiedad de ambos, y compuesto por un número de cabezas de ganado no inferior a setecientas y no superior a mil quinientas cabezas, con el fin de que pastaran, haciendo caso omiso de los requerimientos que le había efectuado reiteradamente la autoridad militar bajo cuya competencia se encontraba el campo de maniobras referido.TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal y el...

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