STSJ Castilla y León , 17 de Diciembre de 1996

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 1996

SENTENCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA Y LEÓN (BURGOS)

En la ciudad de Burgos a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en BURGOS, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D.José Luis López-Muñiz, Presidente, D. Enrique Collado García-Lajara y Doña Concepción García Vicario, siendo Ponente el Sr. Collado García-Lajara, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso número 1648/95, interpuesto por NUEVA PÉRGOLA, S.A. representada y defendida por el Letrado D. Esteban Pérez Pino, contra Resolución del Secretario General del Ayuntamiento de Burgos de 7 de noviembre de 1995, por el que se pone en conocimiento de la recurrente el Decreto del Ayuntamiento en expte. 5.588/95 AE/SB-yg, disponiendo la emisión de una nueva liquidación por Impuesto de Actividades Económicas del año 1994, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador D. Julián Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado D. Santiago Dalmau Moliner, en virtud de representación que por Ley acredita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 15 de diciembre de 1995 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito 29 de febrero de 1996, que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."dicho acto se declare nulo de pleno derecho, imponiendo las costas al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, con los demás pronunciamientos que en Derecho procedan".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación del Ayuntamiento de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 28 de marzo de 1996, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practico con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 10 de diciembre de 1996 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor solicita se dicte Sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho el Decreto impugnado de la Alcaldía de Burgos de 7.11.95 ; con imposición de costas.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado solicita se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso; con imposición de costas.

SEGUNDO

Es objeto de este proceso el Decreto de la Alcaldía de Burgos de 7.11.95 por el que se dispone una nueva liquidación que, contemplando el índice de calle en que está situado el local donde se hacen las ventas, complementa la ya emitida...; todo ello "como consecuencia de un error informático, la liquidación emitida por el I.A.E. correspondiente a 1994 por el epígrafe 833.2, adolece del defecto de no estar incrementada con el índice que pondera la situación física del local donde se hacen las ventas, atendiendo a la categoría de la calle en que radique", tal y como dijo la Sala de lo contencioso-administrativo del T.S.J. de Burgos el 7.7.95 .

Por ello, la cuestión que aquí se debate es estrictamente jurídica, referida a la nulidad del acto impugnado por obviar el procedimiento legalmente establecido y ser dictado por órgano manifiestamente incompetente.

TERCERO

En la teoría general del derecho administrativo son conceptos distintos los de revisión de oficio y de revocación de actos administrativos. Mientras el primero existe cuando la modificación o nulidad del acto administrativo procede por motivos de legalidad; la revocación acontece por motivos de oportunidad. Es decir, la primera es la retirada del acto por vicios jurídicos; la segunda, por vicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Delimitación de la revisión de oficio
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Revisión de oficio
    • 31 Octubre 2022
    ... supone motivos de oportunidad. La revisión de oficio lo es por motivos de legalidad. Así lo explica, por ejemplo, la STSJ Castilla y León/Burgos de 17 de diciembre de 1996 [j 2]. La LPA 39/2015 ubica, dentro de la regulación de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR