STSJ Cantabria 546/1993, 16 de Junio de 1993

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHEZ-PEGO FERNANDEZ
ECLIES:TSJCANT:1993:1
Número de Recurso476/1993
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución546/1993
Fecha de Resolución16 de Junio de 1993
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio , siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de marzo de 1.993 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -El actor D. Pedro Antonio , médico especialista de pulmón y corazón prestado sus servicios para el INSALUD con antigüedad al 7-1-88, siendo nombrado especialista de cupo para el área Reinosa-Torrelavega con residencia actual en esta última.

  2. -Durante el periodo Noviembre 89 a Septiembre 90, ambos inclusive, el actor realizó desplazamientos en servicio a Reinosa a razón de dos por semana, con un total de 114 (26 de ellos en Noviembre y Diciembre 89).

  3. - El kilometraje de dichos desplazamientos (100 kms. Cada uno, entre ida y vuelta) supone 2.100 ptas, por cada recorrido completo; y la compensación a dieta del desplazamiento supone 6.470 ptas, diarias para dos 26 viajes de 1989 y 6.923 para los viajes de 1990. Ninguna de estas cantidades han sido abonadas al interesado.

  4. -Con anterioridad a Noviembre del 88 se le abonó kilometraje por los desplazamientos que entonces ya efectuaba.

  5. - Por Decreto 1-89 de la Diputación Regional de Cantabria se estableció que la localidad de Reinosa y sus aledaños se constituían a efectos sanitarios en área de atención especial y diferente de la de Torrelavega.

  6. - Por Sentencia de 7 de Junio 90 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander se reconoció a diversos facultativos, en iguales circunstancias que el actor en cuanto a destino al área de Torrelavega-Reinosa y en cuanto a prestaciones de servicio en Reinosa con percepción del correspondiente kilometraje, el importe de los gastos de desplazamiento que el actor solicita en su demanda, otro tanto ha de decirse con relación a la Sentencia de 12-12-91 del mismo Juzgado de lo Social nº 3.

  7. -Por O.O.M.M.. de 8-8-86 se fijó una cuantía de gastos de desplazamiento de 5.708 ptas, diarias aplicable a circunstancias personales similares a las del actor.

  8. - Dicha cantidad ha de ser actualizada de acuerdo con las leyes de Presupuestes Generales del Estado de 1988, 89 y 90, con lo que el importe diario de esa compensación en 1990-periodo- reclamado es de 6.923 ptas.

  9. - Se formuló por el actor Reclamación Previa que fué desestimada en Resolución del INSALUD de 5-3-91, que agotó la vía administrativa.

  10. -Proferida sentencia en 21-2-92 sobre este pleito, fué recurrida por el INSALUD y por sentencia del Tribunal "Superior de Justicia de Cantabria de 20-de Julio-92 se declaró nulidad de actuaciones a partir del momento inmediatamente anterior a la sentencia para que se diese a la demandada oportunidad de alegaciones sobre el resultado de la diligencia para mejor proveer, incluso el documento aportado por el actor previéndose en los fundamentos 9º de la sentencia del T. Superior de Justicia que ha de hacerse constar en los hechos probados de la que se siga el horario de trabajo del demandante. Dándose en cumplimiento traslado de lo dicho a las partes, y refiriéndose a ambas informe sobre el horario ejercido por el actor, siendo puestos de manifiesto a ambas partes los escritos de contestación, sin que conste respuesta a los mismos.

  11. -Durante el periodo de 7-7-89 a 6-49 el actor, mediante contrato por tiempo determinado, ocupó la plaza de Médico Especialista de cupo de Pulmón y Corazón de Reinosa teniendo acumulada la misma plaza de Médico Especialista de Torrelavega.

  12. -Desde el 7-4-90 y nuevo contrato ocupó plaza de Especialista de Pulmón y Corazón en Torrelavega, teniendo acumulada la plaza de Reinosa, cesando en ambos destinos el 2-11-90 por renuncia voluntaria.

  13. - El horario exigido al actor durante todo el tiempo de ambos contratos era de 2 horas y 30 minutos en cada plaza, según A. 1º circular 1/82 de 9 de Diciembre de la Subsecretaria de Sanidad y Consumo.- BOE, 300-15-12-82; siendo obligatoria la permanencia en el centro asignado. De hecho este horario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla y León 557/2012, 19 de Julio de 2012
    • España
    • 19 Julio 2012
    ...mismas, que tiene trascendencia, como se ha visto, de conformidad con jurisprudencia de la Sala. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16 de junio de 1993 ( AS 1993, 2897) no consta trastorno mental derivado del trabajo, y ni siquiera se afirma el propio hecho de......
  • STS, 25 de Septiembre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 25 Septiembre 2007
    ...La parte recurrente FERROVIAL SERVICIOS S.A. considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 16 de junio de 1993, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de suplic......
  • ATSJ Galicia 57/2010, 3 de Marzo de 2010
    • España
    • 3 Marzo 2010
    ...el importe mínimo para acceder al recurso como ha dicho esta Sala en reiteradas ocasiones, con cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16-6-93 , que dejó puntualizado tanto que no cabe recurrir en suplicación cuando se litiga sobre la fecha de las vacaciones, ......
4 artículos doctrinales
  • El desencadenante laboral
    • España
    • El transtorno mental como enfermedad común en la protección de la incapacidad permanente
    • 7 Septiembre 2007
    ...que hubo imprudencia profesional simplemente por el disparo del arma, en todo caso habría dolo o imprudencia temeraria" (STSJ de Cantabria, de 16 de junio de 1993, Ar. [452] En este casos el suicidio tendría origen en la enfermedad mental intercurrente. [453] Véase la STSJ de Galicia, de 4 ......
  • El elemento subjetivo: relevancia de la intervención humana en el accidente in itinere
    • España
    • Significado actual del accidente de trabajo in itinere. Paradojas y perspectivas
    • 28 Septiembre 2007
    ...la relación directa y exclusiva entre el suicidio y el trabajo. Por todas, STSJ Castilla León 12-9-1997, rec. 3455/1996. [122] STSJ Cantabria 16-6-1993, Ar. [123] BLASCO LAHOZ Y OTROS, Curso de seguridad social, Valencia, 2006. pág. 281. [124] SSTSJ Comunidad Valenciana 16-10-1992, Ar. 5253......
  • Presunción de laboralidad de los accidentes acaecidos en el lugar y tiempo de trabajo (art. 115.3 Lgss).
    • España
    • Accidente de trabajo y sistema de prestaciones
    • 29 Julio 2009
    ...presunción..., op. cit., p. 2. [26] Nuevamente, MATEU CARRUANA, M. J., El alcance de la presunción..., op. cit., p. 2. [27] STSJ de Cantabria de 16 de junio de 1993 (Ar. 2897), supuesto en el que, además, queda probada la ingesta de bebidas alcohólicas por la víctima, alegándose asimismo im......
  • Comentario: Suicidio y accidente de trabajo.
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 41, Enero 2008
    • 1 Enero 2008
    ...se produciría una ruptura del nexo causal con el trabajo. Por las recurrentes se alegan como sentencias contradictorias la STSJ Cantabria de 16 de junio de 1993, por parte de la empresa6, y la STSJ Islas Baleares de fecha 18 de mayo de 1999, por parte de la Mutua. Sin embrago, el TS conside......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR