SAP Orense 388/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:1998:707
Número de Recurso192/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 388

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del ido mixto único de Bande seguidos con el, n° 0053/97, rollo de apelación n° 0192/98, entre partes, como apelante D. Regina , bajo la dirección del Letrado Don Alfonso PAZOS HUETE y, como apelado D. Luis María , bajo la dirección del Abogado Don José BLANCO PEREIRA. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Angela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto único de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de diciembre de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricardo González Tejada, en nombre y representación de Doña Regina , contra D. Luis María , representado por la Procuradora Doña María Jesús Boo montes, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él dirigidos, con imposición de costas a la demandante.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Regina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto no contradigan lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la servidumbre de medianería, entendida como una forma especial de comunidad sobre un elemento divisorio de fincas contiguas, pertenecientes a distintos propietarios, de modo que el elemento divisorio se encontraría situado sobre terreno de ambas fincas, al tiempo que seria uno y común también para ambos predios limítrofes. La imposición de ésta clase de condominio o servidumbre que se pretende en la demanda requiere que la parte que reclama tal derecho, justifique su cualidad de propietario sobre el predio dividido que pretende beneficiarse de este elemento divisorio común. Estimándose, que constituye un presupuesto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Servidumbre de medianería
    • España
    • Práctico Derechos Reales Derechos reales de goce Servidumbres
    • 16 d4 Fevereiro d4 2023
    ...... ambos predios limítrofes (Sentencia de la AP Ourense de 31 de julio de 1998). [j 2] En parecidos términos se ... ↑ SAP Orense 388/1998, 31 de Julio de 1998. ↑ STS ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR