SAP Málaga 697/1998, 22 de Septiembre de 1998
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:1998:3658 |
Número de Recurso | 121/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 697/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 697/98
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
MAGISTRADOS
D. WENCESLAO DIEZ ARGAL
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Cognición nº 608/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Torremolinos sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Don Luis María y otra defendidos por la Letrada Doña Cristina Ortega Garrido contra Hotel Sol Aloha Playa representado en el recurso por la Procuradora Doña Pia Torres Chaneta y defendido por la Letrada Doña Matilde Alaves Gutiérrez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 17 de Diciembre de 1996 en el juicio de Cognición Nº 608/96 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " FALLA: Desestimar la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Gómez .Jiménez de la Plata, en nombre y representación de D. Luis María y Doña Elsa contra D. Leonardo y Hotel Sol Aloha Playa, con imposición a la actora de las costas causadas."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia y personadas se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 22 de Septiembre de 1998, en el cual la Letrada de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la Letrada de la parte apelada solicitó su confirmación.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.
Siguiendo la línea marcada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de julio de 1989 y 15 de marzo de 1990 y reiterando lo ya resuelto por esta Sala en Sentencia de 15 de junio de 1997, es claro que el "depósito necesario" de los efectos de los viajeros en el lugar donde se alojan deriva del "contrato de hospedaje" del...
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