SAP Pontevedra 156/1998, 9 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
ECLIES:APPO:1998:3577
Número de Recurso115/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/1998
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 156/98

Pontevedra, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Cangas n° 2, con el número 0169/96 (Rollo de

Sala n° 0115/98), sobre lesiones tráfico, en el que son partes: Como apelantes SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. y Regina , y como apelados CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, Víctor , Felipe y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 27 de abril de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo condenar y condeno a Felipe como autor de una falta de imprudencia del articulo 586 bis del Código Penal a la pena de 50.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada 5.000 pesetas o fracción insatisfecha, y a que indemnice, conjunta y solidariamente con la Cía. Aseguradora Grupo Vitalicio, con responsabilidad subsidiaria de Víctor

, a Regina en la cantidad de 5.506.483 pesetas y a Ildefonso en la cantidad de 1.123.236 pesetas, cantidades que devengarán el 20 por ciento de interés anual desde la fecha del siniestro (27.02.96) hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Una vea firme la presente resolución dedúzcase testimonio de la póliza, del atestado, de las declaraciones del titular del volquete y del acta de juicio al objeto de incoar diligencias contra la agente de seguros y el titular del vehículo especial por si su comportamiento fuera constitutivo de un delito de falsedad." .

Por auto de fecha 8 de mayo de 1998 , dictado por el Juzgado d e Instrucción, se aclaró la anterior sentencia, diciendo, literalmente así, su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la aclaración interesada por Regina , el fundamento jurídico segundo de la sentencia de veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho donde dice "447.00 pesetas por los 149 días restantes de curación a razón de

3.000 pesetas" debe leerse " 1.047.000 pesetas por los 349 días restantes de curación a razón de 3.000 pesetas", y en consecuencia la indemnización en la parte dispositiva donde señala 5.506.483, debe entenderse 6.106.483 pesetas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de. Seguros Banco Vitalicio de España S.A. y por Dña. Regina , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, al primero de los recursos por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; al segundo de los recursos por el Banco Vitalicio de España S.A. y aambos recursos por D. Víctor y D. Felipe ; y por último por Dña. Regina se impugnó el recurso formulado por la representación de Seguros Banco Vitalicio de España S.A..

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20/7/98.

Cuarto

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por Dña. Montserrat Barreras González en representación de la parte SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. por resolución de fecha 23 de julio de 1998, se denegó dicha solicitud, que fue notificada a las partes y adquirió firmeza.

Quinto

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada., que son los siguientes: "De lo actuado en el acto de juicio resulta probado y así se declara que el día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, en l a carretera local que conduce de Aldál al muelle cuando Regina caminaba con su hijo Ildefonso hacia el colegio, sobre las 9.00 a las 9.30 horas, fueron atropellados por Felipe que conducía el volquete A.U.S.A. Senior 150 DH, matricula KU-....-KU , propiedad de su hermano Víctor las viandantes circulaban de espaldas al vehículo especial que llevaba una carga de ladrillos lo que impedía a su: conductor la visión-...

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