SAP Alicante 4/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2006:150
Número de Recurso517/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOJOSE MARIA RIVES SEVAMARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Rollo de apelación nº 517/2005.

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº 193/2003.

SENTENCIA Nº 4/06

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a nueve de Enero de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 517/05 los autos de juicio verbal nº 193/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por las partes demandadas que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, la entidad EURORESIDENCIAS S.A. representado/a por el Procurador/ra Don/ña Alicia Carratalá Baeza y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Salvador Ferrando Pérez, y DON Carlos y DOÑA Marcelina representado/a por el Procurador/ra Don/ña Enrique de la Cruz Lledó y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Carlos Bañó León y siendo parte apelada la demandante DIRECCION000 representado/a por el Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Saura y defendido/a por el Letrado/da Don/ña José Vicente Just Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 193/03 en fecha 15 de marzo de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda de contradicción deducida por la mercantil Euroresidencias SA, representada por el Procurador Sr. Bonet Camps y contra D. Carlos y Dña. Marcelina, representados por el Procurador Sempere Sirera, en los autos de Juicio Verbal (procedimiento del artículo 41 de la L.H . ) inicados por D. Gustavo, como Presidente de la DIRECCION000, representada por el procurador Sr. Gregori Ferrando, debo acordar y acuerdo la efectividad del derecho real registrado y consecuentemente, haber lugar a la acción de recuperar el terreno inscrito como derecho real propiedad de la URBANIZACIÓN000 en el uso y titularidad del terreno ocupado por la demandada acordando asimismo se reponga inmediatamente a la actora en el uso del terreno ocupado por la demandada, condenándola asimismo a la demolición de la valla construida y las reparaciones necesarias para llevar a cabo dicho cometido, ya que impide a los copropietarios el acceso a dicho terreno comunitario, restableciéndose la situación anterior, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a su ejecución por la parte actora, siendo de cuenta de la demandada los gastos que con ello se motivaren; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 517/05.

TERCERO

En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los fundamentos jurídicos de la demanda interpuesta en su día por Don Gustavo, como Presidente de la DIRECCION000 de la localidad de Denia se indica que la acción ejercitada es la de reclamar un derecho real inscrito correspondiente a la parte de los elementos comunitarios de la urbanización ocupados por la parte demandada al encontrarnos ante el hecho consumado del despojo de dicha superficie. Si nos trasladamos al escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos por los demandados, esta misma parte demandante, ahora como apelada, señala que lo que se trata de reclamar y reivindicar son las cuotas de participación comunitarias en los elementos comunes que cada propietario tiene derecho de la URBANIZACIÓN000, ya que se les ha privado de parte de esos elementos comunes y que han sido apropiados por un vecino de la urbanización. Y todo ello lo enmarca en el contenido del artículo 250.1 nº 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , en cuanto en éste se contempla el cauce del Juicio Verbal para aquellas demandas que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

Estando entonces plenamente identificado el trámite procesal diremos que es el mismo que se contempla en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , teniendo en cuenta su actual redacción dada por la Disposición Final Novena de aquella Ley Procesal Civil citada , y a cuyo tenor, las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.

El procedimiento definido en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria venía complementado y reglado en los 137 y 138 del Reglamento, sin embargo, al dotarse actualmente su contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil debemos entender todas aquellas normas derogadas, y ello por aplicación de la Disposición Derogatoria nº 3 de la Ley Procesal...

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