STSJ Canarias 77/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2010:79
Número de Recurso917/2009
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000917/2009 , interpuesto por Belarmino , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001037/2008 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Belarmino , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Presidencia del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de abril de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, presta servicios como personal laboral para la Presidencia del Gobierno de Canarias desde el año 2002, si bien con anterioridad prestó servicios en la Dirección General de Protección del Menor y Familia, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. SEGUNDO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. El citado Convenio Colectivo establece en su Disposición Adicional Primera : "Las condiciones de toda índole pactadas en este convenio forman un todo indivisible y sustituirán, compensarán y absorverán en cómputo anual y global a todas las existentes al 31 de diciembre de 1986, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. Serán respetadas en su integridad las situaciones anteriores, individuales o colectivas más ventajosas en las materias que seguidamente se detallan: a) jornadas de trabajo, b) guarderías, c) ayudas de estudio, d) vacaciones, permisos, licencias y excedencias;..." TERCERO.- El Convenio Colectivo de origen es el VI Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada. CUARTO.- El actor, en fecha 10 de junio de 2008 , solicitó a la entidad demandada el disfrute de siete días de permiso por asuntos propios recogidos en el art. 21.7 del Convenio Colectivo Único, solicitando su disfrute para los días 20,23,24,25,26, 27 y 30 de junio de 2008, y los dos días de permiso previstos en el art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público para los días 1 y 2 de julio de 2008. QUINTO .- Por resolución de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el Viceconsejero de Emigración y Cooperación, en virtud de la cual: " se acuerda denegar el permiso en concepto de asuntos particulares sin justificación, por usted solicitado al no estar los mismos contemplados en el VI Convenio Colectivo de la enseñanza Privada, al cual ha optado usted acogerse en materia de "vacaciones, permisos, licencias y excedencias" al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. SEXTO .El actor interpuso Reclamación Previa, que ha sido desestimada.TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda formulada por D. Belarmino contra LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Belarmino , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se declare y conceda al actor 7 días de asuntos propios sin justificación, previstos en el art. 21 del Convenio del Personal laboral de la Comunidad Autónoma y...

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