SAP Alicante 410/2002, 29 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2002:3383
Número de Recurso372/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2002
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 410 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a veintinueve de julio de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 415 / 00 sobre caducidad de hipoteca de máximo y nulidad de procedimiento del art 131 de la LH, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Elche de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Cesar y Dª Lina , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por los Procuradores Sr. Antón Antón y Sr. Moxica Pruneda, respectivamente y dirigidas por los Letrados Sr. Espuche Gonzalvez y Sr. José J. Pascual, respectivamente y, como apelada el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección del Letrado Sr. Climent Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1-2-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:. "Que desestimando como desestimo la demanda de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía incoada a instancias del Procurador Sr. Antón Antón, en nombre y representación de D. Cesar y la incoada a instancias del Procurador Sr. Moxica Pruneda, en nombre y representación de Dª Lina , contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, SOCIEDAD ANONIMA debo absolver y absuelvo a la parte demandada, con imposición de las costas de esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 372 / 02 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día quince de julio de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandantes, hoy recurrentes, se presentódemanda en ejercicio de la acción declarativa de extinción por caducidad de la hipoteca constituida en escritura pública de fecha 16 de enero de 1992, por haber transcurrido el día 16 de enero de 1995 el plazo de tres años por la que se constituyó y consecuente cancelación de la correspondiente inscripción registral de dicha hipoteca, de toda las inscripciones y anotaciones posteriores derivadas de la misma y la nulidad del procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, seguido con el número 109/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Elche, así como la cancelación de todas las transmisiones o adjudicaciones que puedan producirse como consecuencia del mismo, condenando a la demandada a entregar a la actora las cantidades que pueda percibir en el citado procedimiento hipotecario como consecuencia de la subasta o para evitar la misma, así como todos los daños, perjuicios y gastos causados como consecuencia de dicho procedimiento. Esta pretensión no fue estimada en la instancia y contra la misma se alzan los recurrentes insistiendo en que la hipoteca es un derecho real que se extingue en este caso, igual que ocurre con todos los derechos reales, por el plazo de duración establecido. Es decir, en este caso la hipoteca no existe a los tres años y por consiguiente no puede ejercitarse una acción hipotecaria inexistente.

Para la resolución de la presente controversia, es conveniente determinar la naturaleza jurídica de la hipoteca constituida y, para ello, procede reseñar las siguientes estipulaciones que son de interés para este caso:"operación objeto de garantía: el Banco de Madrid, SA, Entidad Mercantil domiciliada en Madrid.... y la también Mercantil "Viviendas Sociales Promociones y Monte Romero, SL"... Tienen suscrita una "Póliza en garantía de descuentos comerciales, descubiertos en cuenta y otros riesgos", hasta el límite de 20 millones de pesetas, otorgada en Alicante el día... 7 de enero de 1992 y al objeto de garantizar debidamente a "Banco de Madrid, SA", la operación a que se refiere la expresada Póliza, don Jose Pablo (por medio de su representante en este acto), constituye hipoteca unilateral inmobiliaria y voluntaria al amparo de los artículos 141,142 y concordantes de la Ley Hipotecaria, sobre las fincas antes descritas, lo que lleva a efecto mediante las siguientes, Estipulaciones: Primera.-La hipoteca que se constituye, comprende y garantiza la operación a que se refiere la Póliza de anterior mención, hasta el vencimiento de la hipoteca. Tercera.-El plazo de duración de la presente hipoteca será de tres años a partir de la fecha de esta escritura. ....

Séptima

Si llegara el caso de que la entidad acreedora tuviera que hacer efectiva por vía judicial la totalidad o parte del capital, intereses y gastos podrá ejercitar, a su plena elección, la acción declarativa o la acción ejecutiva ordinaria o el procedimiento especial sumario... A tales efectos se acepta expresamente que el saldo líquido será el que resulte de la certificación expedida por la entidad acreedora en la forma y con el alcance previsto en el artículo 153 de la Ley Hipotecaria...Séptima bis.- Podrá la entidad acreedora "Banco de Madrid SA", hacer efectiva la garantía que se constituye en esta escritura desde el momento en que la operación afianzada en este contrato se hallare vencida... Igualmente, podrá la Entidad acreedora declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del riesgo límite amparado en este contrato....".

Por su parte, en la Póliza en garantía de descuentos comerciales, descubiertos en cuenta y otros riesgos de fecha 7 de enero de 1992, se establecen, por lo que aquí nos interesa, las siguientes cláusulas: SÉPTIMA.- El presente Contrato tiene un plazo de duración indefinida. No obstante ello, el cliente podrá darlo por terminado en cualquier momento, previo pago del saldo que resulte en su contra por todos los conceptos y a plena satisfacción del Banco... El Banco a su vez podrá dar por vencido de pleno derecho este Contrato y, en consecuencia, a exigir la totalidad de las obligaciones de pago que tenga contraídas el cliente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Si el cliente incumple cualquiera de las obligaciones que contrae en esta Póliza... c) En cualquier momento, dando aviso al cliente y a los fiadores en los domicilios y formas previstos en la Cláusula Novena...".

SEGUNDO

Del contenido de las reseñadas estipulaciones y contenido de la escritura referida de 16 de enero de 1992, se desprende que nos encontramos ante una hipoteca unilateral voluntaria de las llamadas de seguridad, y, dentro de ellas, de las conocidas como de máximo. La hipoteca de...

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