STSJ Canarias 1059/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:5610
Número de Recurso805/2009
Número de Resolución1059/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000805/2009 , interpuesto por Sabina , frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000986/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sabina , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Asociacion Mensajeros de la Paz Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de diciembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Sabina , con NIF NUM000 , trabajó para la ASOCIACIÓN DE MENSAJEROS DE LA PAZ DE CANARIAS, (CIF G- 38597332), dedicada al acogimiento de menores, mediante contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (20 horas), suscrito el 24 de diciembre de 2007 y en el que figuraba la categoría profesional de servicios varios (grupo III) y sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores. SEGUNDO.- En el citado contrato se fijaba como objeto de la contratación "aumento horas de atención a los residentes dentro de la casahogar en el conjunto de los trabajadores". Igualmente se pactó admitió la movilidad geográfica dentro de los centros dependientes de dicha empresa. El contrato, suscrito hasta el 31/3/08 se prorrogó hasta 30/6/08. TERCERO.- Las retribuciones de la actora en junio de 2008, al igual que en meses anteriores, fueron 350,06 euros en concepto de salario base, 58,34 pagas extras prorrateadas, 7 euros "a cuenta del 2%), 2,24 euros pro transporte, incluyéndose en el apartado de percepciones no salariales y por el concepto de transporte 103,38 euros. CUARTO.- La trabajadora inició su relación laboral prestando los servicios propios de su puesto de trabajo en el "hogar de Güimar", que la demandada gestionaba en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria del Exmo. Cabildo de Tenerife. Por haber tenido un problema no especificado con un menor residente en este centro, la actora fue trasladada (con consentimiento de ésta) al Hogar Tagaiga, donde la demandada tenía suscrito idéntico contrato de colaboración con el Instituto referido para la gestión del piso puente para adolescentes en proceso de autonomía e independencia. A mediados de mayo de 2008 el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria del Exmo. Cabildo de Tenerife comunicó a la Asociación hoy demandada la extinción del Convenio de colaboración para la gestión del Hogar Tagaiga a partir del 30 de junio de 2008. QUINTO .- Al llegar volver la actora de vacaciones el 26 de mayo de 2008, la asociación demandada le comunicó que la gestión del "hogar Tagaiga" concluiría en la indicada fecha, ofertándole a la actora la posibilidad decontinuar su actividad en el la casa-hogar de Güimar, manifestando la hoy demandante que no quería volver a ese centro por los problemas que anteriormente habían existido. SEXTO.- Ante esta situación la

actora le notificó a la demandada el día 16/6/08 el aviso de terminación de contrato previsto para el día 30/6/08. En fecha 30/6/08 la actora suscribió en el que se hacía constar su conformidad con el siguiente tenor: "Declaro concluido el contrato de trabajo y finiquitado con la empresa ASOC. MENSAJ. PAZ CANARIAS. Expresamente y a cualquier clase de efectos, manifiesto haber percibido oportunamente cuantas cantidades por salarios, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses y otros conceptos que me han correspondido por el trabajo que a dicha empresa he venido prestando, sin que tenga que tenga que reclamar nada por ningún concepto". SÉPTIMO.- El día 23/7/08 se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, desarrollándose el correspondiente acto el día 8/8/08 con el resultado de "intentado sin efecto" .

TERCERO

Que por el Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Desestimando la demanda formulada por D/Dña Sabina contra la empresa ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS, debo de absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra al haberse producido la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Sabina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2009 y previa la suspensión de dicho señalamiento, para solicitar copia del DVD del acto del juicio, se procedió a su deliberación el día 15 de Diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la demandante a fin de revisar el hecho probado cuarto y se haga constar: "El 19 de mayo de 2008 el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria del Excmo. Cabildo de Tenerife remite propuesta de la extinción del Convenio de colaboración...

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