STSJ Canarias 1008/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:5488
Número de Recurso820/2009
Número de Resolución1008/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000820/2009 , interpuesto por Sara , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000742/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sara contra las empresas "GESTIONES TURISTICAS TENERIFE SUR, SL", "QUALITY HOTEL RESORT SL", "OCEAN MARKET SL", "EXPLOTACIONES TURISTICAS VIFEGUN SL", "EXPLOTACIONES TURISTICAS ADEJE SIGLO XXI, SL", "GRUPO OCEAN de GESTION TURISTICA, ATE, "EXPLOTACIONES TURISTICAS TENERIFE SUR, SL", "EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY BEACH, SL", "EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY RESORT, SL" y "EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY PLACE, SLD" y contra D. Daniel y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de noviembre de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Sara , ha prestado sus servicios para las empresas demandadas, desde el 05.12.06, con la categoría profesional de Camarera de pisos y salario mensual prorrateado de

1.040'93 euros, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido. SEGUNDO.- GESTIONES TURISTICAS TENERIFE SUR, S.L., MARKET S.L., EXPLOTACIONES TURISTICAS VIFEGUN S.L., EXPLOTACIONES TURISTICAS ADEJE SIGLO XXI S.L., QUALITY HOTEL RESORT S.L., GRUPO OCEAN DE GESTION TURISTICA ATE, EXPLOTACIONES TURISTICAS TENERIFE SUR S.L., EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY BEACH S.L., EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY RESORT S.L., EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY PLACE S.L. y Daniel conforman un grupo de empresas. TERCERO.- La demandada da de baja en la Seguridad Social a la trabajadora el 19.05.08. CUARTO.- El

23.05.08 recibe la trabajadora comunicación escrita de despido, fechada el 19.05.08, donde la empresa reconoce la improcedencia del despido, ofreciendo una indemnización de 543'90 euros. QUINTO.- La trabajadora se encuentra en situación de IT, con el diagnóstico de "semanas de gestación", desde el

26.04.08. SEXTO.- El 06.11.08 la demandante se encontraba en la 28 semana de gestación. SÉPTIMO.- No ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo de los trabajadores. OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Sara contra GESTIONES TURISTICAS TENERIFE SUR, SL, OCEAN MARKET SL, EXPLOTACIONES TURISTICAS VIFEGUN SL, EXPLOTACIONES TURISTICAS ADEJE SIGLO XXI SL, QUALITY HOTEL RESORT SL, GRUPO OCEAN DE GESTION TURISTICA ATE, EXPLOTACIONES TURISTICAS TENERIFE SUR SL, EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY BEACH SL, EXPLOTACIONES TACTURISTICAS SUNNY RESORT SL, EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY PLACE SL y Daniel , debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando solidariamente a las demandadas a que, dentro del término legal de 5 días, opten entre readmitir a la trabajadora en los mismas condiciones que regían antes del despido, o la indemnicen en la cantidad de 2.279'79 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 34'70 euros diarios, sin que proceda el abono de los mismos durante el periodo de tiempo en que la trabajadora permanezca en situación de IT. Entendiéndose, de no ejercitar la opción el empresario dentro del término legal, que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, 30 de noviembre de 2009 habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Sara , trabajadora que con la categoría profesional de Camarera de Pisos venían prestando servicios para las empresas "GESTIONES TURISTICAS TENERIFE SUR, SL", "QUALITY HOTEL RESORT SL", "OCEAN MARKET SL", "EXPLOTACIONES TURISTICAS VIFEGUN SL", "EXPLOTACIONES TURISTICAS ADEJE SIGLO XXI, SL", "GRUPO OCEAN de GESTION TURISTICA, ATE, "EXPLOTACIONES TURISTICAS TENERIFE SUR, SL", "EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY BEACH, SL", "EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY RESORT, SL" y "EXPLOTACIONES TURISTICAS SUNNY PLACE, SLD" desde el día 5 de diciembre de 2006, que interesaban que se declarara que el despido del que fuera objeto el día 23 de mayo de 2008, cuya improcedencia reconocen de antemano las demandadas, era nulo por haberse producido estando en avanzado estado de gestación.

Frente a dicha sentencia se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, se estime íntegramente la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Amparándose en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral invoca la actora la infracción del artículo 55 párrafo 5º del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que conforme a dicho precepto el despido sin causa de una mujer embarazada ha de ser calificado como nulo en todo caso, no siendo necesario para ello que el hecho del embarazo sea conocido por el empresario en el momento de producirse el cese.

En lo que aquí nos interesa, el despido será declarado nulo (artículo 55 párrafo 5º del Estatuto de los Trabajadores y 108 párrafo 2º de la Ley de Procedimiento Laboral) cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución, o cuando se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Sin embargo, tras las reformas operadas por la Ley 39/1999 , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, por la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género y por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hemos de tener en cuenta que también es nulo el despido, siempre que no se declare la procedencia del mismo por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias que se referirán, en los siguientes supuestos:

el de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, adopción, acogimiento o paternidad o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo (artículo 55 párrafo 5º letra a. del Estatuto de los Trabajadores );

el de las trabajadoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR