SAP Tarragona, 8 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2001:461
Número de Recurso364/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. MANUEL DÍAZ MUYOR

En Tarragona, a 8 de marzo de 2001

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada en la instancia por el Procurador Sr. Farré Lerin y defendida por el letrado Sr. Parellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Valls, con fecha 24 de febrero de 2000, en Autos de menor cuantía 196/98 en los que figura como demandante D. Isidro , representado por Dª. Antonia Ferrer y asistido por el Letrado Sr. Pascual Lario, y como demandada la citada apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los hechos de la Sentencia recurrida,

PRIMERO

que la Sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por Isidro contra Mutua General de Seguros, debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 3.567.840 pesetas más los intereses de demora del art. 20 de la LCS.

Se imponen las costas del proceso a la parte demandada".

SEGUNDO

que contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la demandada, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista de los recursos en el día señalado, en cuyo acto informaron las partes de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. MANUEL DÍAZ MUYOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la demandada Mutua General de Seguros pretende en esta alzada la revocación de la sentencia de instancia dando lugar a la íntegra desestimación de la demanda, y subsidiariamente solicita la revocación parcial de dicha sentencia no imponiendo el recargo del art. 20 de la LCS al existir causa justificada, computándose únicamente los intereses en los términos contemplados en el art. 921 de la LEC.

Para ello se alega fundamentalmente una incorrecta valoración de la prueba por el Juzgador de instancia, en relación a unos hechos que se desarrollan a partir del accidente sufrido el día 31 de diciembre de 1996 por el actor Sr. Isidro en el vehículo marca Citroen: Q-....-OL , de su propiedad y asegurado por la entidad apelante, al precipitarse por un barranco de la carretera comarcal T-201, resultando dicho automóvil con daños que determinaron su declaración de siniestro total.

SEGUNDO

La apelante considera que no procede la indemnización por tal siniestro al entender que la salida de la calzada y posterior caída por el precipicio no resulta acreditada, basándose para ello en dos datos que en su opinión no han sido correctamente valorados por el Juez de Instancia.

Resulta inverosímil, en el criterio de la demandada, que a tenor de los daños y deterioros que presenta el vehículo siniestrado, el Sr. Isidro no sufriera más daños corporales que los que constan en el escueto y parco informe médico que consta en las actuaciones (Doc. 9 acompañado al escrito de demanda); y de otra parte considera totalmente incompatible una avería como es la rotura del bloque del motor con los hechos tal como son mantenidos por la parte actora.

En relación a la ausencia de daños corporales en la persona del conductor accidentado Sr. Isidro , la Sentencia parte de la distinción entre probabilidad y posibilidad, a atendiendo a los informes periciales obrantes en autos y en especial al redactado por el Sr. Gabino , (folio 467) en que se habla de situación "improbable (en) que el conductor no sufriera ningún tipo de lesiones", el mismo perito no se pronuncia sobre una absoluta imposibilidad de ausencia de lesiones, lo que razonablemente permite al Juzgador a quo entender que es admisible que el Sr. Isidro pudiera salir prácticamente ileso del accidente, pese a tratarse de un supuesto casi inaudito. Por ello dicha situación no alcanza el valor de indicio o presunción de carácter fáctico que permitiría albergar un cambio en la exposición de los hechos planteados en la demanda. A idéntica conclusión puede llegarse con la lectura del informe realizado por el Centro Zaragoza (folio 150) donde se afirma que "el conductor previsiblemente habría sufrido importantes lesiones cervicales" de haberse producido los hechos tal como han sido relatados por el Sr. Isidro , expresándose también este informe en términos de probabilidad y no de posibilidad o imposibilidad, lo que sin duda lleva al Juzgador a quo a no poder rechazar la hipótesis fáctica planteada por el actor tal como pretende la parte apelante.

Es evidente que la parte demandada no llega a cumplir con la carga probatoria que le incumbe para acreditar su versión de los hechos, carga que como es conocido recae sobre el asegurador cuando pretenda alegar una causa dolosa o culposa del hecho determinante del siniestro (SSTS de 30 de mayo de 1986, 15 de julio de 1988, 25 de julio de 1991 o 27 de marzo de 1992), lo que ha de llevar en este caso, a falta de pruebas suficientes para desvirtuar los hechos formulados por la actora, a mantener la...

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