STSJ Canarias 1495/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:4502
Número de Recurso1059/2009
Número de Resolución1495/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOL MELIÁ S.A. contra Sentencia nº 000043/2009 de fecha 27 de enero de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0001281/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Encarnacion , contra SOL MELIÁ S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, D. ª Encarnacion , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la demandada desde el día 30.10.07, con la categoría de pinche, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario de 48#91 euros diarios brutos prorrateados, no ostentando cargo de representación de trabajadores (ordinal pacífico).

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, el día 30.10.07, siendo su objeto, por reproducido en su texto, "mayor ocupación producida por el aumento eventual de clientes, y al no ser regular dicha ocupación hace necesario reforzar la plantilla para poder atender a las necesidades del trabajo extra producido por el incremento de clientes...", el cual finalizaba el 29.01.08. Dicho contrato fue prorrogado por nueve meses más.

TERCERO

El día 28.10.08 se cesa a la trabajadora por la empresa siendo la causa alegada la finalización del contrato temporal.

CUARTO

Se dan por reproducidos los artículos del Convenio Colectivo provincial de Hostelería de provincia de Las Palmas 2008/2011 que obran como doc. nº 30 parte actora.

QUINTO

Se da por reproducido el acuerdo celebrado entre el Comité de Empresa y la empresa de fecha 21.07.83, según el cual el trabajador despedido de forma improcedente tiene el derecho de opción entre readmisión e indemnización.SEXTO.- Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC el

5.12.08. La papelera se presentó el 14. 11. 2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. ª Encarnacion contra Sol Meliá, SA, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 28.10.08 condenando a ésta a que, a opción de la trabajadora, readmita a la misma en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 2.200#95 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 48#91 euros diarios.

Se advierte a la actora que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Encarnacion , vinculada a la empresa Sol Meliá S.a. con contrato eventual por circunstancias de la producción, impugna su cese al vencimiento del termino estipulado, negando la validez de la cláusula por entender que su contratación fue fraudulenta.

La sentencia de instancia estima la demanda y califica la decisión empresarial como despido improcedente.

Mostrando disconformidad la dirección legal de la empresa recurre en suplicación y formaliza u escrito articulando dos motivos revisorios, amparados en el ap. b/ artículo 191 LPL y uno de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal, infracción de los artículos 15.1.b. ET, 3 RD 2720/98, 18 diciembre y 36 Convenio Provincial de Hostelería.

El recurso se impugna por la dirección legal de la trabajadora.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados, interesa la recurrente con apoyo en los documentos a los folios 28,30 y 65 y siguientes, la adición de dos nuevos ordinales para los que propone la siguiente redacción:

- " La empresa ha mantenido una ocupación superior al 60% desde los meses de octubre de 2007 a octubre de 2008, ambos inclusive".

- " La empresa mantiene un porcentaje de plantilla fijo, incluido los fijos discontinuos de más del 60%.

Los documentos en cuestión no fueron valorados por la Juzgadora por haber sido "válidamente impugnado por la parte actora al ser documentos elaborados por la parte, que no se pueden contrastar ni ofrecen las siguientes garantías de autenticidad, lo que hace también insuficiente a los efectos pretendidos por la empresa la testifical del director del hotel". Consecuentemente tales documentos son inhábiles a efectos revisorios procediendo la desestimación de los dos motivos revisorios.

En cualquier caso los datos resultarían irrelevantes al fallo.

TERCERO

Tras reproducir íntegramente el texto de las normas legales y convencional que denuncia infringidas la recurrente argumenta: "Pues bien, el contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR