SAP Badajoz 390/1998, 23 de Septiembre de 1998
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:1998:1189 |
Número de Recurso | 406/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 390/98
ILTMOS. SRES......
PRESIDENTE....................
SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
MAGISTRADOS.....................
SR. PAUMARD COLLADO.............
SR. BALIÑA MEDIAVILLA
Recurso Civil nº 0406/97........
Autos nº 0426/97
Juzg 1ª Ins e Inst n° 5 de Badajoz
En BADAJOZ, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0426/97, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 5 de Badajoz , sobre SEPARACION MATRIMONIAL, en los que aparece como apelante María Milagros , asistida del Procurador Sra. MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO y defendido por el Letrado Teresa TINOCO ARDILA, y como parte apelada Narciso asistido del Procurador Sr. MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS y defendido por el Letrado Julián CASTAÑO GOMEZ.
Se aceptan en cuanta son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 17-3-97 dictó el Iltmo Ser. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 5 de Badajoz .
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª ESTHER MARTIN CASTIZO en nombre y representación de Dª María Milagros , debo decretar y decreto la separación judicial del matrimonio formado por la actora y el demandado D. Narciso , acordándose las medidas recogidas en el segundo fundamento de derecho que aquí y en honor de la verdad se da por reproducido y que regirán la referida separación.
Todo ello sin perjuicio de su posible modificación cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que han dado origen a las mismas.
Ello sin hacer expresa declaración sobre la imposición de costas. ".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
La apelante interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia para que se acoja su pretensión de que se fije pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar, y pensión compensatoria en favor de la esposa recurrente, atendiendo a que pasó 27 años en excedencia especial por razón del matrimonio, que nunca percibirá el 100 de la jubilación que le correspondería de haber cotizado durante sus 27 años, que ha educado cinco hijos y que se ha ocupado de los negocios del esposo.
El recurso no debe prosperar en su totalidad atendiendo a que no se dan las condiciones legales precisas para ello, según tendremos ocasión de comentar seguidamente.
En lo que a la pensión compensatoria se refiere, se hace necesario precisar que la consideración legal sobre la misma pasan por dos previsiones que es necesario individualizar con pulcritud para que no pueda producirse confusionismo entre una y otra. La primera de ellas, que afecta al derecho mismo a la pensión, viene recogida en el párrafo primero del articulo 97 del C.C . y es la relativa a la condición que ha de cumplirse para que uno de los cónyuges tenga derecho a recibir pensión compensatoria; dicha condición no es otra que la de que la separación o el divorcio le produzcan al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Las Palmas 220/2017, 10 de Abril de 2017
...objetivista, que al parecer de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 482/2002, de 16 mayo ( JUR 200......
-
SAP Cuenca 145/2016, 28 de Junio de 2016
...objetivista, que al parecer de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 482/2002, de 16 mayo y secci......
-
SAP Las Palmas 299/2017, 19 de Mayo de 2017
...objetivista, que al parecer de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 482/2002, de 16 mayo ( JUR 200......
-
SAP Las Palmas 386/2017, 30 de Junio de 2017
...objetivista, que al parecer de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 482/2002, de 16 mayo ( JUR 200......
-
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010
...objetivista, que al parecer de la recurrente se encuentra en las sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz 390/1998, de 23 septiembre y 488/1998, de 10 noviembre, mientras que las de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid nº 482/2002, de 16 mayo y sección......
-
La compensación por desequilibrio y la pensión de viudedad. Dos medidas económicas interrelacionadas
...la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 22 de junio de 2011 (RJ 2011, 5666). 35Vid., las sentencias de la Audiencia Provincial de Badajoz, secc. 2.ª, 23 de septiembre de 1998; y 10 de noviembre de 36Vid., la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secc. 24.ª, 16 de mayo......
-
La extinción de la pensión compensatoria
...suficiente capacidad económica para afrontar de modo autónomo sus necesidades pecuniarias. [20] La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, sección 2ª, de 23 de septiembre de 1998 (AC [21] Las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, (Pleno) de 19 de enero de 2010......
-
La pensión compensatoria o compensación por desequilibrio en los procesos de separación o divorcio
...del Código Civil son simplemente parámetros para valorar la cuantía de la pensión ya determinada (sentencias de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, de 23 de septiembre de 1998, y de 10 de noviembre de 1998); y otro subjetivista, en el que para la determinación de la existencia ......