SAP Sevilla 547/2001, 30 de Junio de 2001
Ponente | PEDRO LUIS NUÑEZ ISPA |
ECLI | ES:APSE:2001:3221 |
Número de Recurso | 3208/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 547/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚMERO 547
ILTMOS. SRES.
Don Pedro Nuñez Ispa
Don Juan Márquez Romero
Don Marcos Antonio Blanco Leira
En Sevilla, a treinta de Junio de dos mil uno.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de menor cuantía n° 285/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 15 de Sevilla, promovidos por GESINAR S.L., representado por el Procurador Sr. Martínez Retamero y bajo la dirección jurídica de Letrado, contra ERCROS, S.A., representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y bajo la dirección jurídica de Letrado sobre obligación de hacer; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ERCROS S.A. contra la sentencia en los mimos dictada en 30 de Septiembre de 1.999 y Auto de 11 de Febrero de 2.000
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo estima la demanda y condena al demandado a retirar los residuos, que proceda a la regeneración de la tierra afectada y la condena en costas.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por demandada y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 23 de Enero pasado se cambió la vista del recurso por el trámite de alegaciones.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Pedro Nuñez Ispa
Los argumentos del recurso de apelación formulados por la representación de la Entidad demandada (mediante informe por escrito prescindiendo de la diligencia de la vista del recurso), se someten al resultado del conjunto probatorio y a la calificación jurídica del supuesto fáctico, planteado con el significado y alcance de la responsabilidad por culpa, por infracción social (mejor que la clásica denominación de extracontractual), de los artículos 1902 y ss del Código Civil con el antiguo precedente del Derecho Romano ("in lege Aguilia, ex levissima culpa venit") y se plantean ahora, en el recurso, donde se prescindió del instituto de la prescripción, dos cuestiones básicas, relacionadas a los efectos jurídicos, y de orden de la indemnización, pretendidos, sobre la legitimación pasiva de la Empresa demandada que alegó que los residuos tóxicos no pertenecen a Ercros sino al propietario del suelo, y la inexistencia de obligación de indemnizar por no concurrir el daño a un tercero por actividad perjudicial determinada, cuando la actividad industrial causa daño a un bien propio.
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