SAP Sevilla 547/2001, 30 de Junio de 2001

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
ECLIES:APSE:2001:3221
Número de Recurso3208/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚMERO 547

ILTMOS. SRES.

Don Pedro Nuñez Ispa

Don Juan Márquez Romero

Don Marcos Antonio Blanco Leira

En Sevilla, a treinta de Junio de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de menor cuantía n° 285/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 15 de Sevilla, promovidos por GESINAR S.L., representado por el Procurador Sr. Martínez Retamero y bajo la dirección jurídica de Letrado, contra ERCROS, S.A., representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y bajo la dirección jurídica de Letrado sobre obligación de hacer; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ERCROS S.A. contra la sentencia en los mimos dictada en 30 de Septiembre de 1.999 y Auto de 11 de Febrero de 2.000

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo estima la demanda y condena al demandado a retirar los residuos, que proceda a la regeneración de la tierra afectada y la condena en costas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por demandada y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 23 de Enero pasado se cambió la vista del recurso por el trámite de alegaciones.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Pedro Nuñez Ispa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos del recurso de apelación formulados por la representación de la Entidad demandada (mediante informe por escrito prescindiendo de la diligencia de la vista del recurso), se someten al resultado del conjunto probatorio y a la calificación jurídica del supuesto fáctico, planteado con el significado y alcance de la responsabilidad por culpa, por infracción social (mejor que la clásica denominación de extracontractual), de los artículos 1902 y ss del Código Civil con el antiguo precedente del Derecho Romano ("in lege Aguilia, ex levissima culpa venit") y se plantean ahora, en el recurso, donde se prescindió del instituto de la prescripción, dos cuestiones básicas, relacionadas a los efectos jurídicos, y de orden de la indemnización, pretendidos, sobre la legitimación pasiva de la Empresa demandada que alegó que los residuos tóxicos no pertenecen a Ercros sino al propietario del suelo, y la inexistencia de obligación de indemnizar por no concurrir el daño a un tercero por actividad perjudicial determinada, cuando la actividad industrial causa daño a un bien propio.

SEGUNDO

El examen de los hechos del proceso conforme a la prueba practicada, analizada con detalle, permite conocer a el Tribunal de apelación, el amplio informe de la Empresa y su descripción de ...

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