SAP Asturias, 28 de Enero de 1998

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:1998:160
Número de Recurso24/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 0024/97 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo, promovido por LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD GASCÓN LANGREO S.A. con la representación procesal de DON FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ y bajo la dirección letrada de DON ARMANDO ALVAREZ FUEGO, como demandante en primera instancia, contra BANCO DE SANTANDER, con la representación procesal de DOÑA LAURA FERNANDEZMIJARES SÁNCHEZ y bajo la dirección letrada de DON FERNANDO VELASCO ARMADA como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DON Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Señor Magistrado de 1ª Instancia nº 6 de Oviedo dictó Sentencia con fecha 2 de Diciembre de 1996 , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la excepción procesal de litis pendencia procede desestimar, sin entrar a conocer del formado, la demanda interpuesta por la Quiebra de Gascón Langreo S.A. contra Banco de Santander S.A. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en la instancia.

SEGUNDO

Que contra la expresada resolución, se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintidós de Enero del año en curso, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de las cuestiones que son aquí objeto de controversia conviene partir de las siguientes premisas: 1°)La presente demanda se dirige principalmente a obtener la declaración de nulidad de la hipoteca constituida mediante escritura pública de 30 de Agosto de 1993 por la Compañía Gascón Langreo S.A., actualmente en situación de quiebra, en favor del demandado Banco de Santander S.A.; como fundamento de dicha petición se esgrime el contenido del articulo 878.2 del Código de Comercio por cuanto en el auto de declaración de quiebra se estableció como fecha de retracción la de 1 de Agosto de 1993; y 2°) Con posterioridad a esta demanda pero antes de contestar a ella, el Banco de Santander S.A. interpuso a su vez demanda tendente a lograr la modificación de esa fecha de retracción, solicitando que se fijara la de 1 de Enero de 1994 u otra posterior; esta demanda fue desestimada enprimera instancia, encontrándose...

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