SAP Tarragona, 13 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2001:2145
Número de Recurso100/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

Dª. SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a trece de diciembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Pedro Francisco representado en la instancia por la Procuradora Dª. Ana Calles Durán y defendido por el Letrado D. Benito García-Barroso Villalonga contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de El Vendrell en 23 de noviembre de 2000, en autos de menor cuantía n° 70/99 en los que figura como demandante La Caixa d'Estalvis del Penedés y como demandado D. Pedro Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo íntegramente la demandada formulada por el Procurador Sr. Escudé Nolla, en la representación de "Caixa d'Estalvis del Penedés", contra D. Pedro Francisco , representado por el Procurador Sra. Calles Durán debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a la cancelación de la condición resolutoria constituida a su favor en virtud del contrato de compraventa de fecha 26 de septiembre de 1992 sobre la finca registral NUM000 del Registro de Torredembarra, así como al abono de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Francisco que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día señalado, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda promovida por Caixa de Estalvis del Penedés contra D. Pedro Francisco y acuerda la cancelación de la condición resolutoria constituida a su favor sobre la finca litigiosa, interpone recurso de apelación el demandado, solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas al actor, reproduciendo los argumentos que ya utilizó en primera instancia, a saber: que en la escritura pública por la que el ahora apelante vendió el inmueble a los Sres. Carlos Miguel y Ignacio se estipuló una condición resolutoria para el caso de impago de la parte del precio aplazada, y que el vendedor consintió expresamente la posposición de dicha condición resolutoria en favor de cualquier préstamo hipotecario que constituyeran los compradores para financiar la adquisición, lo que cabe considerar, como entiende la Juez a quo, una estipulación en favor de tercero de las previstas en el artículo 1257, párrafo 2°, del Código Civil, pero que, no obstante, no se han cumplido los requisitos necesarios para que tal estipulación se hiciera efectiva y, como consecuencia, operase la posposición de la condición resolutoria en beneficio de la hipoteca, pues el hecho de que tanto la escritura de compraventa como la de préstamo hipotecario otorgado por la demandante se otorgasen el mismo día y ante el mismo Notario no implica que el vendedor consintiese la posposición, además de que la Caixa no ha probado que el préstamo se destinase a la compra de la vivienda, condición establecida expresamente en la escritura de compraventa para que tuviera efecto la posposición; a ello añade el apelante que la posposición no tuvo acceso al Registro de la Propiedad, donde se mantuvieron las cargas por el orden de inscripción de compraventa e hipoteca, respectivamente, y que el acreedor hipotecario no le comunicó en ningún momento que aceptaba la estipulación pactada en su favor, requisito previsto en el citado artículo 1257.II, no pudiendo tener este efecto, pese a lo declarado en la sentencia, la notificación del procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria que la Caixa promovió por impago del préstamo al vendedor y hoy demandado como titular de una carga posterior, pues a su juicio dicha carga no era la condición resolutoria (que es anterior a la hipoteca), sino un embargo que trabó con posterioridad sobre la misma finca; de todo ello concluye que la estipulación en favor de tercero, consistente en su consentimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR