SAP Málaga 637/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteFELIX LOPEZ CRUZ
ECLIES:APMA:2001:3287
Número de Recurso892/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución637/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 637

ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. FELIX LOPEZ CRUZ

En la ciudad de Málaga a 30 de Julio de 2001.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de separación conyugal n° 71-2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola, seguridos a instancia de D. Víctor , representado por la Procuradora Doña María Marqués Galvez y defendido por el Letrado Don José Antonio Villegas García, contra Dª. Asunción , representada por la Procuradora Doña Marta Payá Nadal y defendida por la Letrada Doña Angela Belmonte Roldán, siendo parte el Ministerio Fiscal, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 13 de Julio de 2000, en el juicio de separación conyugal del que este rollo dimana, que declaraba la separación de los conyuges D. Víctor y Dª. Asunción con todos los efectos legales, atribuía a la esposa la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad Víctor y Héctor compartiendo ambos la patria potestad, concedía al padre el derecho a visitarlos y tenerlos en su compañía el primero y el tercer fin de semana de cada mes desde las 20 horas del Viernes hasta la misma hora del Domingo, la primera mitad de las vacaciones escolares o de guardería de Navidad, Semana Santa y Verano en los años pares y la segunda mitad en los años impares, asignaba provisionalmente el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Calle DIRECCION000 de Fuengirola a la madre y los dos hijos, el esposo debía abonar como pensión alimenticia de los dos hijos 60.000 pesetas y como pensión compensatoria de la esposa 30.000 pesetas mensuales, que se revalorizarían a primeros de Enero de cada año según el aumento del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística, pensión alimenticia que terminaría cuando los hijos cumplieran 18años, tuvieran independencia económica y hubieran terminado sus estudios superiores, siendo a cargo del esposo el pago de los recibos de los préstamos concertados durante la vida matrimonial y del préstamo hipotecario...

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