SAP Huesca 144-178/1995, 31 de Octubre de 1995

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1995:410
Número de Recurso93/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución144-178/1995
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 144-178

En la Ciudad de Huesca, a treinta y uno de octubre de mil nove-cientos noventa y cinco.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don San ti ago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 25/95, proce-dente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Cornelio contra Carlos Antonio y Ildefonso , siendo también parte el Ministe-rio Fis-cal; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por Cornelio , que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal al número 93/95, en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- que absuelvo a D. Carlos Antonio y a D. Ildefonso de las faltas de lesiones que se les imputaba con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-puso don Cornelio el presen-te recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a condenar a don Carlos Antonio como autor de una falta del artículo 582.1 del Libro III del Código Penal , a la pena de arresto menor en la extensión que el Tribunal estime conveniente y a don Ildefonso como autor de una falta del artículo 582.2 del Libro III del Código Penal , a la pena de cinco días de arresto menor y en las costas del presente recurso a quien formulare oposición al mismo. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apela-ción y, de confor-midad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministe-rio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo evacuado por los apelados Carlos Antonio y Ildefonso , quienes solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas al apelante. Seguidamente, fueron elevadas las actuacio-nes a este Tribu-nal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan...

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