SAP Huesca 170/1996, 19 de Mayo de 1996

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1996:260
Número de Recurso52/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/1996
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 170

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la ciudad de Huesca, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 269/94, promovido por Remolques Estadilla S.A.L., Lucas , Eloy , Pedro Enrique y Jose Ángel como demandantes, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva 22/02 de Monzón y José Beguer S.L. como demandados, este último en situación procesal de rebeldía; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 52 del año 1.995, interpuesto por los citados demandantes, que actúan en esta alzada representados por el Procurador don Javier Muzas Rota, siendo defendidos por el Letrado don José Luis Romeo Martín; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, la expresada demandada "Tesorería General de la Seguridad Social", representada por la Procuradora doña Esther Del Amo Lacambra y defendida por el Letrado don Antonio Muñoz Buj; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que, desestimando la demanda promovida por Remolques Estadilla S.A., Lucas , Eloy , Pedro Enrique y Jose Ángel contra Tesorería General de la Seguridad Social y José Beguer S.L. éste ultimo en situación de rebeldía, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos formulados".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma losdemandantes el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la desestimación de la demanda, con costas; la apelada pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes solicitan la revocación de la sentencia para que se estime su demanda y se alce el embargo trabado sobre bienes de su propiedad. Por su parte la Tesorería General de la Seguridad Social solicitó la confirmación de la sentencia. Como antecedentes precisos para la resolución de este pleito, debe señalarse que: A) La Unidad de Recaudación Ejecutiva de Monzón de la Tesorería General de la Seguridad Social, reclamó en vía de apremio a la empresa José Beguer S.L. el pago de las cuotas de la seguridad social de los trabajadores a su servicio, con los recargos procedentes, y en dicho apremio se trabaron bienes que fueron finalmente subastados. B) Los actores señores Lucas , Eloy , Pedro Enrique y Jose Ángel pusieron un fondo común mediante sendos préstamos que obtuvieron en diciembre de mil novecientos noventa y tres y adquirieron máquinas herramienta y material que les fue entregado en el período que va desde esa fecha hasta los primeros días marzo de mil novecientos noventa y cuatro. C) Con efectos de catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, se declaró la extinción de los contratos de trabajo que los demandantes mantenían con la empresa José Beguer S.L., concluyendo el expediente de regulación de empleo iniciado el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro por Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procediendo a constituir la Sociedad Anónima Laboral Remolques Estadilla junto con otra persona que aportó una parte del capital en escritura otorgada el 4 de marzo de 1.994. D) Por resolución de veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, los trabajadores indicados obtuvieron del INEM el abono de la prestación...

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