SAP Madrid 6/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2006:2406
Número de Recurso235/2005
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas nº 873/2004

Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Rollo de Sala nº 235/2005

Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 6/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Pilar de Prada Bengoa )

)

En Madrid, a trece de enero de dos mil seis.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 873/2004 , habiendo sido partes: de un lado, como apelantes, Jose Pablo, Reale Autos, Elena y Diego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, dictó sentencia el día 7 de marzo de 2005 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS.- 1º Que el día 8.06.04, sobre las 13,00 horas, Jose Pablo, de 38 años de edad, conducía la motocicleta de su propiedad, matrícula ZE-....-F, por el carril izquierdo del Paseo de la Castellana de Madrid, en dirección a la carretera de Colmenar, cuando al llegar a la altura del Hospital de la Paz, recibió el golpe del Nissan Máxima, matrícula .... TSB, que conducía Diego, que cuando iba en paralelo a la motocicleta por el carril central, invadió el carril izquierdo, sin percibir la presencia del motorista, por lo que chocaron ambos vehículos.

  1. - Como consecuencia del golpe Jose Pablo sufrió herida incisa en el tobillo izquierdo, traumatismo craneo-encefálico, policontusiones, sobre todo en el hombro derecho, que precisaron una asistencia médica y posterior tratamiento rehabilitador, que tardaron en curar 147 días, de los que 55 estuvo incapacitado para su trabajo, quedando como secuelas 4 cicatrices en el hombro y una en la cara externa del tobillo, así como, en el hombro derecho, limitación de la abducción entre 45º y 90º; limitación de la aducción entre 70º y 140º, limitación de la rotación interna entre 30º y 60º,y de la externa entre 25º y 50º. El lesionado está de alta en el Régimen General de la SS, trabaja por cuenta ajena. Tuvo gastos de farmacia por 88,4 euros, de asistencia médica 10,32 euros, rotura del casco valorado en 465 euros, y la reparación de la motocicleta se ha presupuestado en 2.531,27 euros.

  2. - El Nissan era propiedad de Elena y estaba asegurado en la compañía REALE".

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621-3º del Código Penal a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA, siendo la cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas del juicio. Y que indemnice a Jose Pablo con la cantidad de 20.203, 99 euros por los daños personales más 3094,99 euros por daños materiales y perjuicios sufridos. Del pago de estas cantidades se declara directamente responsable a REALE. La indemnización por daños personales devengará interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro con cargo a la aseguradora. Se declara la responsabilidad subsidiaria en el pago de las indemnizaciones de Elena.".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. Diego, DÑA. Elena y REALE AUTOS, y por D. Jose Pablo, se interpuso recurso de apelación. Los primeros solicitaron la nulidad del juicio por infracción de los arts. 746.5 LECRim . y 24 CE ., y la práctica en segunda instancia de una nueva revisión del lesionado por el médico forense. Alegaron, además, error de hecho en la apreciación de la prueba, vulneración del principio in dubio por reo, infracción del anexo al texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor en cuanto a la puntuación de las secuelas y a su cuantificación económica, aplicación con carácter retroactivo de la normativa, indebida aplicación del interés del art. 20 LCS e inaplicación del apartado 8º del mismo artículo .

Dichos apelantes solicitaron 1º) la nulidad del juicio por infracción de las normas procesales causantes de indefensión al haberse celebrado el mismo sin la asistencia del denunciado; 2º) subsidiariamente, se ordene la práctica en la segunda instancia de la prueba que fue indebidamente denegada, consistente en que por el médico forense, previo examen del lesionado y a la vista de cuanta documentación médica figura en las actuaciones, amplíe su informe en los siguientes extremos: 1.-determinación de la sanidad del lesionado así como de las secuelas que le restan como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente y su valoración de acuerdo con el baremo legal. 2.-si existe relación de causa a efecto entre el accidente de tráfico de 8-6-04 y, la intervención quirúrgica mediante artoscopia que se le practicó el 16-2-05.

Por la defensa del perjudicado D. Jose Pablo, se alega que la sentencia incide en graves errores en cuanto a la apreciación de la prueba y no se ajusta a derecho en los apartados de las indemnizaciones civiles: omisión en el apartado 2º a la intervención quirúrgica del hombro de fecha 16-02-05; estando aún en situación de baja médica al tiempo del juicio, al menos se deberían haber contabilizado los días de incapacidad hasta la fecha de celebración del mismo, o los 40 días que se prevén como mínimo. En cuanto a las secuelas debían considerarse como definitivas valorando las mismas de forma individual y de acuerdo al grado de limitación funcional. Solicita se le indemnice teniendo en cuenta: a) los días de incapacidad que se han de contar desde el día de la operación (16-2-05) -al menos- hasta la fecha del juicio; b) se tengan en cuenta las puntuaciones por secuelas sirviendo como base el informe del médico especialista traumatólogo.

TERCERO

Admitidos los recursos, y efectuados los correspondientes traslados de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala, dictó auto de 16-6-05 en el que se acordaba la no admisión de la prueba pericial médico forense propuesta en la alzada por D.Diego, DÑA. Elena y Reale Autos; señalando para dictar la resolución el día de hoy.

Se aceptan los contenidos en el apartado primero de la sentencia de instancia, y parcialmente los del apartado segundo, en los que procede sustituir desde "que tardaron en curar...............hasta entre 25º y 50º", por "cuyos días de curación e impedimento para sus ocupaciones y el alcance de las secuelas se determinarán en la fase de ejecución de sentencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar en primer lugar el motivo de impugnación por el que don Diego, doña Elena y REALE AUTOS, solicitan la nulidad del juicio por infracción de los arts. 746.5 LECRim . y 24 CE , al haberse celebrado el mismo sin la asistencia del denunciado a pesar de haber aportado documentación médica acreditativa de que no podía acudir a dicho acto.

El juez a quo al no acordar la suspensión del juicio, antes de dar comienzo a la sesión, no ha infringido el art. 746.5 LECr . que se refiere a la suspensión de las sesiones del mismo por enfermedad sobrevenida o indisposición producida durante el transcurso del juicio....

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