SAN, 31 de Enero de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:966
Número de Recurso306/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 306/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Lourdes Amasio Díaz, actuando en nombre y representación de D. Bruno, contra la resolución del Ministro de Justicia de 16 de julio de 2003, confirmada en

reposición por la resolución, por las que se inadmite el recuso de alzada "per saltum" formulado

contra actos del Colegio de Abogados de Madrid referidos a la liquidación de derechos de

intervención profesional e indirectamente contra el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio que

aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española . Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de junio de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se remita al Consejo de Ministros para su definitiva resolución, teniendo en cuenta que el artículo 107.3 de la Ley 30/1992 es de aplicación supletoria en el presente procedimiento y se proceda acordar la devolución por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de las liquidaciones giradas en concepto de derechos de intervención profesional.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de enero de 2006 del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la resolución del Ministro de Justicia de 16 de julio de 2003, confirmada en reposición por la resolución, por las que se inadmite el recuso de alzada "per saltum" formulado contra actos del Colegio de Abogados de Madrid referidos a la liquidación de derechos de intervención profesional y contra el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio que aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española .

SEGUNDO

Con carácter previo a toda otra consideración, el Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del presente recurso por extemporaneidad, al considerar como "dies a quo" la fecha en que le fue notificada la resolución de 16 de julio de 2003 sin que la interposición del recurso potestativo de reposición interrumpa el plazo de dos meses marcado por la Ley, pues dicho recurso era improcedente al amparo de lo dispuesto en el art. 115.3 de la Ley 30/1992. Para poder resolver esta alegación previa es preciso tomar en consideración que el recurrente interpuso recurso de alzada "per saltum", mediante escrito dirigido al Consejo de Ministros fechado el 1 de marzo de 2003, al amparo de lo dispuesto en el art. 107.3 de la Ley 30/1992 , contra la liquidación del Tesorero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 21 de febrero de 2003(notificado el 28 de febrero de 2003) y contra los artículos 34. a) y art. 53 f) del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio que aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española.

Este recurso fue resuelto por el Ministro de Justicia, mediante resolución de 16 de julio de 2003 (notificada el 5 de agosto de 2003) y contra la misma interpuso recurso potestativo de reposición el 7 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Julio de 2007
    • España
    • 12 Julio 2007
    ...dictada en fecha 31 de Enero de 2006, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), recurso nº 306/2004. SEGUNDO En virtud de providencia de fecha 17 de Enero de 2007, se acordó poner de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión plante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR