SAN, 17 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:625
Número de Recurso538/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Nº 538/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Araez Martínez

en nombre y representación de ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.

frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras del

Ministerio de Fomento. La cuantía del recurso es de 1.009.635,46 Euros. Es ponente la Iltma. Sra.

Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente ACS, Actividades de Construcción y Servicio, S.A. se interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 1 de febrero de 2005 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de febrero de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la inactividad de la Administración frente a la solicitud formulada en escrito de 29 de marzo de 2004 (fecha de registro de entrada 30/03/2004) en reclamación de la cantidad de un millón nueve mil seiscientos treinta y cinco Euros con cuarenta y seis céntimos correspondientes a los intereses de demora por el pago tardío del saldo de liquidación provisional de las obras de "Duplicación de Calzada. Autovía Oviedo Mieres Campomanes. CN-630 (Asturias). Clave 11-O-2630".

La mencionada inactividad tiene su origen en el escrito presentado por la demandante el día 30 de marzo de 2004 en el que se solicitan dichos intereses de demora del saldo de liquidación que no fue atendida ni resuelta de forma expresa por la Administración, frente a cuya inactividad la actora invocando la existencia de una obligación contractual al amparo del art. 29.1 LJCA , promueve el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Los hechos que fundamentan la pretensión ejercitada, respecto a los cuales existe conformidad entre las partes son, en síntesis, los siguientes:

  1. Por Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento se adjudicaron a las sociedades actoras, ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., las obras correspondientes a la "Duplicación de Calzada. Autovía Oviedo Mieres Campomanes. CN-630 (Asturias). Clave 11-O-2630".

  2. El día 16 de abril de 1996 se firma por ambas partes, ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. y el Ministerio de Fomento el Acta de Recepción Provisional de la obra.

  3. El 14 de noviembre de 1997 la actora presenta un escrito ante el Ministerio de Fomento reclamando la liquidación provisional de la obra y el abono de los intereses corrrespondientes por demora en el abono de la misma.

  4. En el mes de diciembre de 1997 se expide la certificación 48, liquidación provisional y el 267 de febrero de 1998 la actora realizó un cálculo de los intereses de demora devengados desde la terminación de la obra que ascendía a 1.398.51 Euros.

  5. El 30 de diciembre de 1998 tuvo lugar la aprobación del gasto a favor de ACS correspondiente a los intereses de demora por importe de 388.916,64 Euros siendo efectivo el pago el 11 de febrero de 1999.

  6. El 10 de febrero de 2000 se presentó un nuevo escrito por parte de ACS en reclamación de la suma de 1.009.635,46 Euros en concepto de intereses de demora pendiente de pago y originado por el retraso en el abono de la liquidación provisional.

  7. El 26 de mayo de 2000 se presenta un nuevo escrito reclamando los intereses de demora, que son reiterados en otro de 9 de junio de 2000.

  8. Finalmente, el 30 de marzo de 2004 se presenta nuevo escrito y ante la supuesta...

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