STSJ Comunidad de Madrid 6/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2006:551
Número de Recurso631/2005
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00006/2006

Apelación nº 631/05

Ponente: Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA núm.6

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dña. Teresa Sofía Delgado Velasco

Dña. Cristina Cadenas Cortina

Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dña . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil seis .

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 631/05, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, y por la Letrada Dª Teresa Tejero Zarza, en nombre y representación de Dª Maite , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 21 de Madrid de fecha 26 de Mayo de 2005, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 498/04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 26 de Mayo de 2005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 498/04 cuya parte dispositiva desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 14 de Octubre de 2004 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid Barajas de fecha 7 de Junio de 2004 .

Segundo

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento desestimatorio de la causa de inadmisibilidad invocada por no haber acreditado el Letrado su representación de la persona en nombre de la que afirma interponer el recurso , que fue admitido a trámite y del que se dio traslado al Letrado de parte, que formuló escrito de oposición . Por su parte el Letrado de la parte actora interpuso recurso de apelación por entender que la Sentencia no determina los documentos que precisaba la actora para entrar en territorio nacional .

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 9 de Enero de 2006 teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por el Abogado del Estado, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de los de Madrid de 26 de Mayo de 2005 , por haber desestimado la concurrencia de la causa de inadmisibilidad invocada en relación con el artículo 69.b) de la Ley 29/98 , por entender que al haberse admitido a trámite la demanda sin apercibir de subsanación del defecto de representación no puede , como afirma el Tribunal Constitucional, concluir con un pronunciamiento de inadmisibilidad por un defecto procesal cuya subsanación no se ha procurado ni sugerido sin vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva .

En cuanto al fondo la Sentencia dictada desestimó el recurso interpuesto, en esencia, porque entendió conforme a Derecho la tramitación del procedimiento, considerando que la declaración de la actora fue contradictoria respecto de las condiciones de su estancia y no considerar probado que la finalidad de la entrada en territorio nacional era hacer turismo .

El Abogado del Estado que afirma inteponer el recurso , exclusivamente, respecto de la desestimación de la causa de inadmisibilidad que invocó y fue desestimada , alega, en esencia, que el Letrado no ha acreditado actuar en representación del actor en ninguna de las formas previstas en la LEC , ni acompañando al escrito de interposición del recurso todos los documentos a que se refiere el artículo 78 en relación con el 45.2 de la LJCA , lo que tampoco se ha acreditado en el acto de la Vista ; entiende que no es extensible al proceso judicial el apoderamiento conferido en vía administrativa , recordando el criterio de la Sala respecto de la imposibilidad de que sean los Juzgados los que reclamen del Colegio de Procuradores el nombramiento del Procurador de oficio ; considera que las manifestaciones de los Letrados relativas a su imposibilidad de contactar con los clientes no han de ser suficientes para eximir del preceptivo cumplimiento de las normas procesales puesto que la posibilidad de conferir la representación desde el exterior es posible afirmando que la exigencia de iguales requisitos de postulación a nacionales que a extranjeros está amparado en la normativa de extranjería que regula , expresamente , la posibilidad de articular recursos en vía jurisdiccional cuando el interesado se encuentre fuera de España .

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ya ha manifestado , en anteriores recursos, su criterio respecto de la exigencia de los requisitos previstos en las normas respecto de la postulación a los extranjeros, que mantiene en el presente recurso respecto de la apreciación de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad que invocó el Abogado del Estado y que fue desestimado por la Juez de instancia .

En primer lugar , hay que partir de la dicción literal del artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al disponer que en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado, y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones .

En consecuencia , la Ley rituaria dispone la presencia del recurrente o parte actora, ya sea personalmente o por representación mediante el correspondiente acto voluntario de otorgamiento de la misma a un Procurador o a un Abogado ( en órganos unipersonales ) o bien mediante el nombramiento de Procurador de Oficio por el Colegio de Procuradores con arreglo a las normas de la Ley de AsistenciaJurídica Gratuita .

En el presente caso, el Letrado designado por el Colegio de Abogados presentó el escrito de demanda ante el Juzgado de Instancia sin firma del actor ni del Procurador en calidad de representante del mismo, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 45. 2 a que se remite el artículo 78 que regula el Procedimiento Abreviado en el sentido de que al escrito de interposición del recurso se acompañará el documento que acredite la representación del compareciente . La falta de constatación de tal circunstancia es fiel reflejo de las condiciones reales en que se ha interpuesto el recurso , esto es , la ausencia total del defendido por la Letrado y la pretendida...

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