SAP Barcelona 175/1998, 25 de Febrero de 1998
Ponente | FERNANDO PEREZ MAIQUEZ |
ECLI | ES:APB:1998:2203 |
Número de Recurso | 86/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 175/1998 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
SENTENCIA Num 175
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO, en nombre de su Majestad el Rey, por el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ como Presidente de la Sección SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 86/1998 dimanante del Juicio Verbal de Faltas seguido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, con el número 496/97 por una falta de lesiones en agresión; entre partes, de una y como apelante D. Pedro Francisco y D. María Cristina , representados y dirigidos por el Letrado D. Fernando Martínez Iglesias; y de otra como apelada D. Fidel y siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.
" Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona con fecha 18 de Noviembre de 1997 se dictó sentencia en el Juicio Verbal de Faltas del que trae causa el presente rollo, en cuya parte dispositiva, textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco y María Cristina como autor responsable cada uno de ellos de una falta de lesiones, prevista y penada en el apartado primero del artículo 617 del Código Penal , a la pena a cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota día de 2,000 pesetas, es decir una multa de 60.000 pesetas que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad que se ejecutarán en el centro penitenciario que corresponda. Condenándoles como les condeno al pago de las costas procesales causadas por partes iguales,- Así mismo los condenados deberán indemnizar conj unta y solidariamente a Fidel en la cantidad de 70.000 pesetas por las lesiones causadas",
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Francisco y María Cristina los cuales en dicho recurso como parte apelante solicitaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se absolviera a los recurrentes de la falta de lesiones de que fueron acusados o alternativamente se anula la sentencia por falta de motivación de la pena impuesta, reduciendo la indemnización al lesionado a 30.960 ptas.
En la tramitación de este rollo se han observado las prescripciones legales, habiéndose designado para resolver el recurso al Iltmo. Sr. Magistrado que dicta esta sentencia.
Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos...
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