SAP Madrid 532/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2001:17157
Número de Recurso46/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución532/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 532

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. E ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 5 de Diciembre de 2001.

VISTO y OIDO, en juicio oral y público y por conformidad de las partes ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 46/01 correspondiente a las Diligencias Previas 2021/00 del Juzgado de Instrucción n°7 de los de Madrid por delitos de falsedad documental y estafa contra el acusado Jesus Miguel , nacido en Madrid el día 3 de Abril de 1972, hijo de Simón y Lucía , titular del D.N.I NUM000 , vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación representado por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero y defendido por el Letrado Sra. Manga de la Puente; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Abierto el juicio oral y como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó sus concusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1° en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 249 y 250.1.3° en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y solicitó se le impusiera por el delito de falsedad la pena de prisión de seis meses y multa de 6 meses con una cuota diaria de 500 ptas con aplicación del art. 53 del Código Penal y por el delito de estafa la pena de 5 meses de prisión a sustituir por 40 arrestos de fin de semana y multa de 4 meses con una cuota diaria de 500 ptas., accesorias y costas.SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado en la calificación del Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente y como el Letrado defensor no estimara necesario la continuación del juicio oral el Sr. Presidente lo declara concluso para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

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